El 5 de abril nos cita la empresa para la constitución
del Comité de Salud y Seguridad de Álava, con la intención de aprobar un
reglamento, sin adjuntarnos la propuesta previamente. Desde LAB llevamos una
propuesta que es entregada y expuesta, y ante las dos propuestas la llevada a
la reunión por la empresa y la de LAB se decide posponer la reunión y estudio
de las dos propuestas. En la segunda reunión mantenida para la constitución del
Comité Provincial de Salud y Seguridad en Álava el día 26 de abril de 2017,
CCOO se posiciona y vota junto a los representantes de la Empresa para aprobar
el reglamento propuesto por Correos que da la presidencia a B.F., Jefe del CTA
y la secretaría a R. S., jefe de distribución.
“…..la empresa tiene intención de aprobar un reglamento que nos deja atados de pies y manos. Incluso su intención es que la empresa tengan la presidencia y secretaría de dicho Comité.
Os mando un borrador, se puede modificar y plantear lo que queramos por los y las delegados de prevención en esta provincia como alternativa al presentado por la empresa. Es urgente tener claro este tema sino queremos tragar lo impuesto por la empresa, sin negociación alguna y vulnerando la L.P.R.L.”
No hubo posibilidad de negociar uno intermedio o mezcla de ambos, entre la empresa y sindicatos, la empresa quería imponer el suyo y CCOO tenía clara cual iba ser su postura, como quedó claro en la votación. Teníamos la opción de que “el Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento”, artículo 28.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero no fue así. Estas son algunas diferencias entre los reglamentos:
PROPOSICIÓN DE LAB Y UGT (1) PROPOSICIÓN DE CORREOS Y APROBADO(2)
1 Presidencia y secretaria anternativa por años entre empresa y sindicatos.
2 Presidencia y secretaría elegidos por la empresa.
1 El presidente dirigirá y moderará los debates.
2 En cuanto a las discusiones, cuando a juicio de la Presidencia, se considere que está lo suficientemente debatido, se dará por concluido la discusión.
1 Sustitución de sus miembros.
2 Sustitución de sus miembros solo en caso de enfermedad.
1 Participación de asesores, técnicos de prevención, etc. a elección de cada representación.
2 No dice nada al respecto.
1 Tener acceso mensualmente a las estadísticas de las enfermedades profesionales y accidentes laborales con y sin baja con indicación de fecha, hora, tipo, causa, lesiones y descripción detallada.
2 Cada tres meses se informará de los riesgos graves o inminentes acaecidos.
1 Las convocatorias y acuerdos de CSS deberán exponerse y darlos a conocer a los y las trabajadores/as(Tablón de anuncios).
2 Los asuntos que se traten quedarán reflejados en el acta.
1
Competencias del CSS:
La
identificación de los riesgos que deben de ser objeto de evaluación
periódica y control.
La
determinación de los criterios y procloteria nacionaledimientos para
la evaluación y control.
La
elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los
planes y programas de prevención.
El
estudio previo del impacto en la salud laboral de los proyectos en
materia de planificación, la organización del trabajo y la
introducción de las nuevas tecnologías.
Los
procedimientos, contenidos y organización de las actividades de
información y formación de los trabajadores en materia de seguridad
y salud.
Las
iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de la
corrección de las deficiencias existentes a propuesta de algunas de
las partes.
Diseño
de Programas específicos de vigilancia para la salud adaptados a los
riesgos y evaluación de sus resultados, con las limitaciones del
art.22.4 de la LPRL.
Designación
presupuestaria para la organización de los recursos destinados a la
Prevención.
Conocer
directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el
Centro de trabajo habitual o en aquellos en los que los trabajadores
del Centro pudieran acceder de forma habitual o temporal, realizando
a tal efecto las visitas que se estimen oportunas.
Conocer
cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Conocer
y analizar los daños producidos en la salud e integridad física de
los trabajadores y trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y
analizar las medidas preventivas correspondientes. Las revisiones de
los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se
harán en cada CSS, asi como un informe de manera semestral.
Conocer
e informar la memoria y programación anual de los Servicios de
Prevención.
Establecimiento
de un listados de puestos de trabajo exentos de riesgo para
trabajadoras embarazas o en periodo de lactancia natural.
Establecimiento
de un catálogo de puestos de trabajo para personas con diversidad
funcional y la adaptación de los mismos.
Establecimiento
de protocolos y planes de actuación para hacer frente al acoso
psicológico y sexual. Protegiendo a las víctimas y dando solución
a dichos conflictos.
Realizar
las visitas a los lugares de trabajo, que considere oportunos con el
fin de conocer directamente la situación real de trabajo y la
prevención de riesgos.
Acceder
a toda la documentación existente en la empresa sobre cuestiones
relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la
salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
2 Competencias del CSS:Promover la difusión, divulgación y conocimiento de la LPRL.
Aplicación de los criterios de la Comisión Estatal de Salud Laboral en lo que afecte a su ámbito de actuación.
Realizar propuestas para la mejora y corrección de las condiciones de seguridad y salud en el ámbito provincial.
El Vitoria-Gasteiz a 6 de junio de 2017
LAB Posta Araba FSP-UGT Álava
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