DERECHO A VACACIONES DE FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES

Tanto los fijos discontinuos como los eventuales
tienen derecho a disfrutar la parte proporcional de vacaciones que corresponda al periodo de cada contrato.

El último párrafo del artículo 56 del Convenio de Correos dice: “El trabajador/a contratado con carácter temporal podrá disfrutar de las vacaciones de forma proporcional al tiempo del contrato. Si al tiempo de la extinción de la relación laboral las vacaciones no hubieran podido disfrutarse, en la liquidación salarial se percibirá la compensación económica equivalente, …”

El disfrute de la parte proporcional de vacaciones que corresponda, bajo ningún concepto lo pueden denegar. Otra cosa es que no se soliciten y se opte por la compensación económica equivalente para mejorar la retribución del periodo trabajado, pero debéis tener muy claro que el derecho de opción os
corresponde a vosotras y vosotros.

A modo de ejemplo: un contrato temporal de un mes da derecho a 2,5 días de vacaciones + 0,5 días de asuntos propios = 3 días a disfrutar, siempre que se solicite su disfrute.

Esto hay que tramitarlo a través del jefe de la respectiva unidad y si pone pegas nos dais un toque a cualquiera de los teléfonos que figuran en este blog de los distintos herrialdes.

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