PRECISIONES SOBRE LAS VACACIONES

Recientemente os enviamos el calendario laboral para el presente año que, lógicamente, contiene elementos generales relativos a las vacaciones. No obstante, la normativa que regula las vacaciones es más amplia y conviene tenerla en cuenta en el momento de solicitarlas.

Conforme a lo pactado en Correos, los funcionarios/as tienen derecho a un mes natural de vacaciones o a 22 días hábiles (Los sábados no cuentan como hábiles). El personal laboral solo a un mes natural.

Las vacaciones se pueden disfrutar en un único periodo o en dos quincenas que pueden ser consecutivas o alternas. El personal funcionario que opte por dos quincenas, ambas lo serán por días hábiles o naturales. Para que nos entendamos: no se puede optar por una quincena natural y la otra por días hábiles. Son excluyentes.

Pueden solicitarse fuera del periodo vacacional (del 1 de julio al 30 de septiembre) pero su concesión está sujeta a las necesidades del servicio y a que no coincida con campañas extraordinarias (El año pasado hubo serios problemas con las vacaciones que se solicitaron para octubre como consecuencia de la convocatoria de elecciones al Parlamento Vasco. Para este año no hay previsto ningún proceso electoral.)

Vacaciones por periodos infreriores al mes o quincena: los laborales, siempre que las necesidades de servicio lo permitan, pueden optar por periodos inferiores a la quincena pero siempre que se solicite un mínimo de una semana natural; para las funcionarias y funcionarios esta opción, recojida como excepcional y sujeta a necesidades de servicio, será de un mínimo de 5 días hábiles consecutivos y que cubran el periodo natural de una semana.

Inicio y finalización del periodo vacacional: las vacaciones se inician el primer día del mes y finalizan el último. Si se optase por quincenas naturales separadas se iniciarían los días 1 ó 16 y finalizarían el 15 ó 30. Si las quincenas fuesen consecutivas se inicia el día 16 y finaliza el 15 del mes siguiente.

Días adicionales a las vacaciones: deben unirse a las vacaciones, bien todos por delante o por detrás del periodo solicitado o, bien, unos por delante y otros por detrás. Esta opción es de cada empleado ya que en lo pactado solo se marca criterio de distribución para las vacaciones disfrutadas en dos periodos. En este supuesto los adcionales se añadiran a cada uno de los periodos procurando que la distribución sea equilibrada.
Excepcionalmente, de manera justificada y siempre que haya mutuo acuerdo pueden disfrutarse al margen de las vacaciones.

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