SALAKETA NAFARROAKO LAN-IKUSKARITZAN – DENUNCIA EN INSPECCION DE TRABAJO DE NAVARRA

CORREOS NAFARROAKO LAB SINDIKATUA ENPRESA SALATU DU LAN IKUSKARITZAN, KORONAVIRUSAREN KRISIAN ARDURAGABEKERIAZ JOKATZEAGATIK.

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EL SINDICATO LAB DE CORREOS DE NAVARRA DENUNCIA A LA EMPRESA EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO  POR ACTUACIONES IRRESPONSABLES EN LA CRISIS DEL CORONAVIRUS.


 

A LA ATENCION DE LA INSPECCION DE TRABAJO

EDORTA BENDOIRO MARITORENA Delegado de Personal de la Empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. con D.N.I. nº 33.417.397 F y, y domicilio a efectos de notificación en CORREOS SINDICATO LAB, PASEO SARASATE 2ª PLANTA CP: 31070 y teléfono 948 22 97 87 móvil 619978665

EXPONE:

Primero: Que el pasado día 15 de marzo Correos publica  un protocolo (adjuntamos) en el que se concretan las medidas a tomar respecto del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión  de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En dicho protocolo se establece que durante la permanencia en el centro de trabajo en las actividades previas y posteriores al reparto, los trabajadores deben realizar un lavado de manos cada 45 minutos, bien mediante agua y jabón o bien mediante geles hidroalcohólicos.
 No se dice ni se contempla que hacer durante el reparto (que pueden  ser varias horas) y que en pura lógica habría de ser el lavado (como mínimo) cada 45 minutos.
El personal de reparto está en contacto con superficies, puertas, ascensores, etc, sin poder lavarse, estando en la calle con todos los comercios cerrados.
Hasta el día 17 de marzo no se suministraron guantes y  solo existe un bote de gel para algunas de las unidades de reparto y oficinas con decenas de trabajadores/as (en algunas ni eso), no hay mascarillas o protección ocular (Si fueran necesarios en algún puesto).
No hay geles hidroalcohólicos individuales, es fundamental que cada trabajador/a pueda tener uno para limpieza de PDA, manos, equipos, etc. “la higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección. Si las manos están visiblemente limpias, la higiene de manos se hará con productos de base alcohólica.” Hasta la fecha, no existen estos geles individuales en los centros de trabajo a pesar de solicitarlos.
En las oficinas de atención al público, tampoco existen geles o medidas de limpieza precisas para los equipos. Se admite dinero, y no cuentan con medidas preventivas, como la utilización de tarjetas para el pago. Pueden y son un grave riesgo para los/as trabajadores/as y la ciudadanía. No existen estos geles cara al público tampoco.


Segundo: No se hace una política de limpieza y desinfección de equipos de trabajo reutilizables. Existen ordenadores, pistolas, PDA, vehículos, etc, no hay ningún tipo de desinfección o protocolo de limpieza después de su uso, para evitar contagios, aun siendo usados por distintos trabajadores/as.

Tercero: Según las mismas instrucciones extraordinarias de Correos del 15 de marzo, se establece que se debe contar con el personal mínimo imprescindible, el turno de la mañana se dividirá en dos turnos rotativos. O un turno de mañana en las oficinas. En muchas de las tareas comunes (descarga, clasificación, etc) es materialmente imposible guardar la distancia mínima de seguridad de 1 metro. En alguna de las unidades está trabajando toda la plantilla, con lo que no se respeta la distancia mínima de 1 metro que establece el protocolo lo que actualmente supone un peligro para la salud de trabajadores/as y ciudadanía, y que que evitar para impedir el contagio, proteger la salud pública, individual y colectiva.

Cuarto: El 18 de marzo había unidades a las que todavía no se había suministrado gel. Sin embargo en todas las unidades de reparto había una nota de la empresa en la que, entre otros puntos, se informaba a los trabajadores que “para los trabajadores a los que se les ha informado de cómo proceder al reparto y que se nieguen, se levanta acta, se me envía por correo electrónico y SE LES GRABA INCUMPLIMIENTO DE JORNADA en el portal de mando”. Los trabajadores nos trasladan que se sintieron presionados a salir a reparto aun sin las debidas medidas protectoras.

Quinto: La empresa tiene que garantizar la salud de los/as trabajadores/as y de la ciudadanía. En virtud del ET y la LPRL 31/1995 es el empresario quien tiene el deber de la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Los/as trabajadores/as debemos garantizar nuestra salud y la de la ciudadanía, por tanto estamos en la obligación todos/as de cumplir estos parámetros. Incluido el no realizar nuestra actividad laboral, si ponemos en peligro nuestra salud y la de la ciudadanía, como actualmente por no existir las mínimas medidas de seguridad.
Los/as trabajadores/as sin medidas preventivas no quieren enfermar y contagiar a nuestro entorno más próximo en el que se pueden encontrar personas mayores con patologías, niños/as o a la misma ciudadanía.
Hemos solicitado dichas medidas a la Jefatura de Correos, sin que hasta la fecha y hora tengamos noticias de la llegada de geles hidroalcohólicos individuales, mascarillas, protocolos de limpieza de los equipos de trabajo después de su uso, distancias de seguridad … 

SOLICITA:

Se tomen por parte de esa inspección de trabajo las medidas oportunas para el cumplimiento estricto por parte de la empresa de los protocolos de actuación relacionados con el COVID-19 así como el ET y Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y en caso contrario, paralize la actividad por suponer un grave riesgo para los/as trabajadores/as y ciudadanía
           
            Iruñea-Pamplona a 20 de marzo de 2020

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