CORREOS GIPUZKOAKO LAB, ESK ETA ELA SINDIKATUEK ENPRESA
SALATU DUTE LAN IKUSKARITZAN, KORONAVIRUSAREN KRISIAN ARDURAGABEKERIAZ
JOKATZEAGATIK.
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LOS SINDICATOS LAB, ESK Y ELA DE CORREOS GIPUZKOA DENUNCIAN
A LA EMPRESA EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
POR ACTUACIONES IRRESPONSABLES EN LA CRISIS DEL CORONAVIRUS.
A LA INSPECCION PROVINICIAL DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA
Los
abajo firmantes, en nombre de las centrales sindicales con representación en la Sociedad Estatal Correos
y Telégrafos SA de Gipuzkoa, Jose Angel
Catalán Aranguren (LAB) con DNI 15944614-W, Alberto San Nacianceno Ruano (ESK) con DNI 44144626-J, Pilar Cuadrado Castaño
(ELA) con DNI 15981680-S , y domicilio a efectos de notificaciones en Correos
calle Urdaneta 7, 20080-Donostia, comparece ante LA INSPECCION DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA y como mejor proceda en derecho,
EXPONEN:
Que el pasado día 15 de marzo Correos
publica un protocolo (adjuntamos) en el
que se concretan las medidas a tomar respecto del Real Decreto 463/2020 por el
que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
Que el 16 de marzo se informa de dicho protocolo a lxs
trabajadorxs de las Unidades de Reparto 1 y 5 de Tejeria, Donostia. El
responsable de la unidad transmite, entre otras medidas, que la plantilla trabajara en días alternos, mitad
un día y mitad otro. Informa también que la mitad que permanezca en casa deberá
estar disponible, de tal forma que si no están localizables “se les mandaría a
la ertzantza”.
Que el 16 de marzo, a la vista de que no se estaban
cumpliendo todas las medidas de protección descritas en dicho protocolo, los
sindicatos LAB, ESK y ELA de Correos Gipuzkoa registramos en Correos escrito
denunciando dicha situación y solicitando la adopción de las siguiente medidas:
- Se informará y, en su caso, formará a todos los trabajadores de la medidas de prevención adoptadas e implantadas.
- No se celebrarán reuniones (pudiéndose realizar con medios digitales), únicamente las urgentes.
- Se pondrán a disposición de los trabajadores todos los productos de limpieza e higiene necesarios ( geles, guantes...)
- Se mantendrá la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los trabajadores (entre sí) y, en su caso, los clientes.
- Los trabajadores que convivan con personas de alto riesgo podrán disponer de permisos retribuidos durante el periodo necesario (durante el periodo que se prolongue el estado de alarma y emergencia).
Que
el 17 de marzo se suministró a todas las oficinas y unidades de reparto guantes y gel hidroalcohólico, este último no
de forma individualizada.
Que
al no facilitar geles de forma individual y por lo tanto no poder realizar la
desinfección de las manos durante el reparto, trabajadores de distintas
unidades se niegan a salir a repartir en dichas condiciones, comunicándolo por
escrito a su responsable.
Que ante esta situación, los responsables de la Unidades de Reparto 1 y 5
de Donostia situada en la calle Tejeria, informan a los trabajadores que su
obligación es salir a reparto, se les insinua que si saben cuales son las
consecuencias de dicha decisión, ...y se les informa a su vez que si no salen a reparto se vayan a sus casas
y que se considerara "incumplimiento de jornada".
Los trabajadores no se han negado a realizar el reparto, solamente han
solicitado tal y como hemos indicado en el cuerpo del presente escrito, se les
facilite geles de forma individual. Ante esta tesitura y siendo
conscientes de que en las condiciones debidas, hay que realizar el reparto, los
trabajadores se han quedado en su centro de trabajo durante su jornada laboral
esperando a que se les facilitará los medios solicitados.
Ante esta situación, y en vez de asumir la empresa su responsabilidad, la
responsable les indica que "tendrá que llamar a la ertzaintza para
desalojarles".
Indicar que todas estas comunicaciones han sido de forma verbal y en tono
amenazante.
Que en virtud del ET y Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de Riesgos Laborales (art. 14) es del empresario el deber de
protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Y el artc. 21 de
la citada ley dice que deben informar a la plantilla afectada la existencia de
dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que deban adoptarse. Las personas
afectadas tendrán derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de
trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un
riesgo grave e inminente para su vida o para su salud.
Que
lxs trabajadorxs en todo momento han mostrado su predisposición a realizar su
trabajo con las medidas necesarias para salvaguardar su seguridad y la de lxs
ciudadanxs.
Que
hay diversos colectivos de trabajadores, por ejemplo lxs ruterxs, a los que no
se les ha informado de las medidas que deben adoptar según el protocolo, en
concreto la de no entrar en los centros de trabajo.
Con este proceder, consideramos que
Correos y algunos mandos intermedios no hacen sino agravar la situación de
incertidumbre y nerviosismo ya existente.
Por lo anteriormente expuesto
SOLICITAMOS:
Se tomen por parte de esa inspección de
trabajo las medidas oportunas para el cumplimiento estricto por parte de la
empresa de los protocolos de actuación relacionados con el COVID-19 así como el
ET y Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
LAB ESK ELA
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