SALAKETA GIPUZKOAKO LAN-IKUSKARITZAN – DENUNCIA EN INSPECCION DE TRABAJO DE GIPUZKOA


CORREOS GIPUZKOAKO LAB, ESK ETA ELA SINDIKATUEK ENPRESA SALATU DUTE LAN IKUSKARITZAN, KORONAVIRUSAREN KRISIAN ARDURAGABEKERIAZ JOKATZEAGATIK.
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LOS SINDICATOS LAB, ESK Y ELA DE CORREOS GIPUZKOA DENUNCIAN A LA EMPRESA EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO  POR ACTUACIONES IRRESPONSABLES EN LA CRISIS DEL CORONAVIRUS.
 


A LA  INSPECCION PROVINICIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA

            Los abajo firmantes, en nombre de las centrales sindicales  con representación en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA de Gipuzkoa,  Jose Angel Catalán Aranguren (LAB) con DNI 15944614-W, Alberto San Nacianceno Ruano (ESK)  con DNI 44144626-J, Pilar Cuadrado Castaño (ELA) con DNI 15981680-S , y domicilio a efectos de notificaciones en Correos calle Urdaneta 7, 20080-Donostia, comparece ante LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA y como mejor proceda en derecho, 
EXPONEN:
Que el pasado día 15 de marzo Correos publica  un protocolo (adjuntamos) en el que se concretan las medidas a tomar respecto del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión  de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Que el 16 de marzo se informa de dicho protocolo a lxs trabajadorxs de las Unidades de Reparto 1 y 5 de Tejeria, Donostia. El responsable de la unidad transmite, entre otras medidas, que  la plantilla trabajara en días alternos, mitad un día y mitad otro. Informa también que la mitad que permanezca en casa deberá estar disponible, de tal forma que si no están localizables “se les mandaría a la ertzantza”.
Que el 16 de marzo, a la vista de que no se estaban cumpliendo todas las medidas de protección descritas en dicho protocolo, los sindicatos LAB, ESK y ELA de Correos Gipuzkoa registramos en Correos escrito denunciando dicha situación y solicitando la adopción de las siguiente medidas:
  • Se informará y, en su caso, formará a todos los trabajadores de la medidas de prevención adoptadas e implantadas.
  • No se celebrarán reuniones (pudiéndose realizar con medios digitales), únicamente las urgentes.  
  • Se pondrán a disposición de los trabajadores todos los productos de limpieza e higiene necesarios ( geles, guantes...)
  • Se mantendrá la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los trabajadores (entre sí) y, en su caso, los clientes.
  • Los trabajadores que convivan con personas de alto riesgo podrán disponer de permisos retribuidos durante el periodo necesario (durante el periodo que se prolongue el estado de alarma y emergencia).


Que el 17 de marzo se suministró a todas las oficinas y unidades de reparto  guantes y gel hidroalcohólico, este último no de forma individualizada.

Que al no facilitar geles de forma individual y por lo tanto no poder realizar la desinfección de las manos durante el reparto, trabajadores de distintas unidades se niegan a salir a repartir en dichas condiciones, comunicándolo por escrito a su responsable.

Que ante esta situación, los responsables de la Unidades de Reparto 1 y 5 de Donostia situada en la calle Tejeria, informan a los trabajadores que su obligación es salir a reparto, se les insinua que si saben cuales son las consecuencias de dicha decisión, ...y se les informa a su vez  que si no salen a reparto se vayan a sus casas y que se considerara "incumplimiento de jornada".
Los trabajadores no se han negado a realizar el reparto, solamente han solicitado tal y como hemos indicado en el cuerpo del presente escrito, se les facilite geles de forma individual. Ante esta tesitura y  siendo conscientes de que en las condiciones debidas, hay que realizar el reparto, los trabajadores se han quedado en su centro de trabajo durante su jornada laboral esperando a que se les facilitará los medios solicitados.
Ante esta situación, y en vez de asumir la empresa su responsabilidad, la responsable les indica que "tendrá que llamar a la ertzaintza para desalojarles".
Indicar que todas estas comunicaciones han sido de forma verbal y en tono amenazante.

Que en virtud del ET y Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (art. 14) es del empresario el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Y el artc. 21 de la citada ley dice que deben informar a la plantilla afectada la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que deban adoptarse. Las personas afectadas tendrán derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o para su salud.
Que lxs trabajadorxs en todo momento han mostrado su predisposición a realizar su trabajo con las medidas necesarias para salvaguardar su seguridad y la de lxs ciudadanxs.

Que hay diversos colectivos de trabajadores, por ejemplo lxs ruterxs, a los que no se les ha informado de las medidas que deben adoptar según el protocolo, en concreto la de no entrar en los centros de trabajo.

Con este proceder, consideramos que Correos y algunos mandos intermedios no hacen sino agravar la situación de incertidumbre y nerviosismo ya existente.

Por lo anteriormente expuesto
SOLICITAMOS:
Se tomen por parte de esa inspección de trabajo las medidas oportunas para el cumplimiento estricto por parte de la empresa de los protocolos de actuación relacionados con el COVID-19 así como el ET y Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

          LAB                                                      ESK                                                     ELA

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