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CONTRATACIÓN: Para los próximos contratos de abril-apirila que se realicen en Correos,  seguirán la siguientes premisas y va a renovar en torno a 7.700 contratos que vencen el 31 de marzo.
· Se respetará la jornada actual de los contratos.
· Se podrán adaptar a las nuevas necesidades de las unidades.
· Se renovará al mismo candidato y en razón a la disponibilidad de tiempo que tenga.
· Si no hay candidatos suficientes se acudirá a las bolsas de empleo temporal.
· No se hará ninguna discriminación a los colectivos de riesgo.

MEDIDAS DEL COMITÉ ESTATAL DE SEGURIDAD LABORAL: De acuerdo a la nuevas medidas sanitarias se adaptan a Correos:
- Se amplia la distancia de seguridad a 2 metros y la inclusión de los/as trabajadores/as de más de 60 años como personal de riesgo.
 
ENTREGA DE PRODUCTOS REGISTRADOS: Ante las continuas dudas sobre la entrega de productos registrados, volvemos a recordar el procedimiento del 15 de marzo de 2020 a seguir, recordando la nueva medida de seguridad de 2 metros:
  - Se paraliza temporalmente el servicio de reparto de notificaciones.
- Los envíos registrados que quepan en buzón se entregarán en el buzón salvo envíos de entrega exclusiva al destinatario. Liquidados como “Entregado en Buzón”.
- Todos los envíos que no se puedan acoger al punto anterior y por tanto se deban entregar a domicilio, se recogerán en la PDA sólo los datos del receptor: Nombre, apellidos y DNI. Se marcará el envío en la PDA como “Sin firma”.
-Todos los reembolsos se avisarán, para su entrega en oficina.
- Todas las admisiones, salvo las sujetas a PBC, se realizarán sin la tableta de firma. Cuando se realice la admisión y salté la tableta seleccionaremos la opción “depositado por el cliente” y las entregas cuando salte la tableta se seleccionará la opción “firma en papel” el/la empleado/a presionará en cualquier punto de la tableta dando por finalizado el proceso. Simplemente se identificará al cliente.

POSIBLES CAMBIOS NOTIFICACIONES: Nos adelantan que próximamente, ha día de hoy no, se modificará y se entregarán las siguientes notificaciones durante el estado de alarma:

- Los que vengan referidos a situaciones del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
- Los referidos a los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
- Los que se refieran a los plazos tributarios en general de todas las Administraciones Públicas.
- Las relativas a los procedimientos de indulto.
- Las relativas a los procedimientos en los que el Gobierno decida que se revoca la suspensión de términos y plazos en los procedimientos administrativos y judiciales.

SIN PROTECCIÓN NO HAY SERVICIO, POR NUESTRA SALUD Y DE LA CIUDADANÍA

Euskal Herria 26 de marzo de 2020

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