CONTRATACIÓN:
Para
los próximos contratos
de abril-apirila
que se realicen en Correos, seguirán la siguientes premisas
y va a renovar en torno a 7.700 contratos que vencen el 31 de marzo.
·
Se
respetará la jornada actual de los contratos.
·
Se
podrán adaptar a las nuevas necesidades de las unidades.
·
Se
renovará al mismo candidato y en razón a la disponibilidad de
tiempo que tenga.
·
Si
no hay candidatos suficientes se acudirá a las bolsas de empleo
temporal.
·
No
se hará ninguna discriminación a los colectivos de riesgo.
MEDIDAS
DEL COMITÉ ESTATAL DE SEGURIDAD LABORAL:
De acuerdo a la nuevas medidas sanitarias se adaptan a Correos:
-
Se amplia la
distancia de seguridad a 2 metros y
la inclusión
de los/as trabajadores/as de más de 60 años como personal de
riesgo.
ENTREGA
DE PRODUCTOS REGISTRADOS:
Ante
las continuas dudas sobre la entrega de productos registrados,
volvemos a recordar el procedimiento del 15 de marzo de 2020 a
seguir, recordando la nueva medida de seguridad de 2 metros:
-
Se paraliza temporalmente el servicio de reparto de notificaciones.
-
Los envíos registrados que quepan en buzón se entregarán en el
buzón salvo envíos de entrega exclusiva al destinatario. Liquidados
como “Entregado en Buzón”.
-
Todos los envíos que no se puedan acoger al punto anterior y por
tanto se deban entregar a domicilio, se recogerán en la PDA sólo
los datos del receptor: Nombre, apellidos y DNI. Se marcará el envío
en la PDA como “Sin firma”.
-Todos
los reembolsos se avisarán, para su entrega en oficina.
-
Todas
las admisiones, salvo las sujetas a PBC, se realizarán sin la
tableta de firma. Cuando se realice la admisión y salté la tableta
seleccionaremos la opción “depositado por el cliente” y las
entregas cuando salte la tableta se seleccionará la opción “firma
en papel” el/la empleado/a presionará en cualquier punto de la
tableta dando por finalizado el proceso. Simplemente se identificará
al cliente.
POSIBLES
CAMBIOS NOTIFICACIONES:
Nos
adelantan que próximamente,
ha
día de hoy no, se modificará y se entregarán las siguientes
notificaciones durante el estado de alarma:
-
Los que vengan referidos a situaciones del estado de alarma, o que
sean indispensables para la protección del interés general o para
el funcionamiento básico de los servicios.
-
Los referidos a los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la
cotización de la Seguridad Social.
-
Los que se refieran a los plazos tributarios en general de todas las
Administraciones Públicas.
-
Las relativas a los procedimientos de indulto.
-
Las relativas a los procedimientos en los que el Gobierno decida que
se revoca la suspensión de términos y plazos en los procedimientos
administrativos y judiciales.
SIN
PROTECCIÓN NO HAY SERVICIO, POR NUESTRA SALUD Y DE LA CIUDADANÍA
Euskal
Herria 26 de marzo de 2020
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