BESTE BEHIN ERE, AUZITEGIEK ARRAZOIA EMATEN DIGUTE - LOS TRIBUNALES NOS DAN LA RAZON UNA VEZ MAS





LABek sustatutako bi epai eta bi gai desberdinekin, arrazoia ematen diete Gipuzkoako Correos-eko langileei. 

Epaietako bat abenduko 31 egunetatik beherako kontratuak dituzten behin-behineko langileek 2017ko "bufanda" gabonetako gainsaria kobratzeari buruzkoa da. Aurreko epaietan bezala, auzitegiak uste du diskriminazioa dela “bufanda” ez ordaintzea, eta Correoseri ordaisaria hori gehi interesak ordaintzera zigortu dio.

Beste epaia, Correosek lan-baja egoeran dauden langileei ezartzen dizkien beherapenei buruzkoa da. Ondoren, epaiaren zati batzuk azaltzen ditugu, bertan, epaimahaiaren interpretazioa ondo ulertzen da:
En esta ocasión dos sentencias promovidas por LAB y con dos temas distintos, dan la razón a trajajadorxs de Correos de Gipuzkoa.

Una de las sentencias se refiere al cobro de la gratificación de navidad “bufanda” del 2017 por parte del personal eventual con contratos inferiores a los 31 días de diciembre. Como en sentencias anteriores, el tribunal considera discriminatorio no abonar dicha gratificación a este colectivo por lo que le condena a Correos al pago de la misma más los correspondientes intereses.

La otra sentencia favorable se refiere a los descuentos que Correos aplica a lxs trabajadorxs en situación de IT (Incapacidad Temporal), comúnmente Baja. Reproducimos a continuación fracmentos de la sentencia en los que se aclara perfectamente la interpretación del tribunal:


“En el presente caso no cabe acoger la interpretación que pretende hacer la demandada dado que el convenio colectivo emplea la expresión literal de “trimestres naturales de cada periodo de devengo”, y en este sentido, trimestres naturales son lo cuatro en que se divide el año natural, y que siendo esto así el año natural se divide en cuatro trimestres naturales, de enero a  marzo, de abril a junio, de julio a septiembre, y de octubre a diciembre.”

“De esta forma, se debe de considerar no adecuado la falta de pago del complemento en abril, mayo, junio, por entender que el cómputo debe de referirse a trimestre natural, es decir de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, debiéndose estar a una interpretación literal de la norma. En consecuencia, se deuda al demandante por el complemento de permanencia y desempeño la cantidad de 279,42€, desglosados de la siguiente forma: abril 2018 93,14€, mayo de 2018 93,14€, junio de 2018 93,14€.”

“FALLO
Que debo estimar la demanda promovida por el demandante XXXXXXXXXXXXXXXXX frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, y en su virtud, se declara que el descuento o impago del complemento de permanencia y desempeño por estar en incapacidad temporal solo procede en el trimestre natural, condenando a la demandada al abono al demandante de la cantidad de 279,42€ correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2018.
Más el interés del 10% de lo adeudado desde la fecha del devengo.”

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