A LOS FUNCIONARIOS DESDE EL 31 DE JULIO DE 2018.
En relación a las de retribuciones en
situación de IT, la LGPE 18 (Disposición Transitoria Séptima) y el Real Decreto
956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado
por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el
23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de
incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del
Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes, es de aplicación directa
a todas las empresas públicas DESDE EL 31 DE JULIO DE 2018.
Desde entonces, la
prestación debe alcanzar desde el primer día de la baja médica el 100% de las
retribuciones basicas de la nómina del funcionario.
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