ALEGACIONES DE LAB A LAS BOLSAS DE EMPLEO


LAB ha enviado a la comision de negociación de las bolsas de empleo alegaciones a la propuesta realizada por la empresa.






       .............................. , en representación del Órgano Ejecutivo del sindicato LAB en Correos, conocido el borrador de “Convocatoria para la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos operativos  presentado para su tratamiento a la Comisión Central de Empleo hacemos llegar a la Sociedad Estatal  las siguientes  alegaciones al mismo:


PRIMERA.- En relación al punto 2.3 “Bolsas de empleo” “Numero de candidatos  de cada bolsa, entendemos conveniente no establecer un número máximo de candidatos dada la gran volatilidad del colectivo de trabajadoras y trabajadores inscritos en las mismas. Además de no  límitar el número de bolsas a seleccionar. No entendemos, a que obedece limitar a dos las bolsas en las que se pueda inscribir.
Muchas de las actuales bolsas quedaron sin candidatos disponibles en menos de dos años, precisamente por haber sido diseñadas con numerus clausus, generando problemas de gestión de las mismas y llamamientos a personas no inscritas en ninguna bolsa.


SEGUNDA.- Sobre el punto 3.11 “Requisitos de los aspirantes” manifestamos nuestro total rechazo a excluir a los fijos discontinuos de las bolsa de empleo temporal, condenándoles a trabajar exclusivamente en los periodos de llamamiento. Hecho que agravaría la situación laboral de este colectivo, que no ha podido acceder a una relación laboral indefinida por la vía de los distintos concursos de traslados por, obviamente, la escasa adjudicación de vacantes y, por añadidura,  se le negó la posibilidad de presentarse a la OPE.



TERCERA.- En lo concerniente al punto 5.2 “Selección de candidatos” “Segunda fase  y punto 6 “Valoración de méritos” “Segunda fase” manifestamos nuestra total oposición al test on line para las bolsas de Atención al Cliente y pruebas físicas para las bolsas de Agente Clasificación, dado que quienes hayan superado el periodo de prueba en dichos puestos ya han acreditado suficientemente su cualificación para el desempeño de los mismos.

Por contra, proponemos que los candidatos que no hayan desempeñado el puesto de trabajo para el que se han inscrito reciban un curso de formación específico del mismo, estén en activo o no.

CUARTA-  Con respecto al punto 6 “Valoración de méritos”,  Primera fase”, consideramos que, a los efectos de valoración de los servicios efectivamente prestados, debe tomarse en consideración la totalidad de los tiempos trabajados en la empresa tanto a efectos de puesto como provincia, con independencia de que el candidato o candidata haya percibido alguna indemnización por despido por sentencia judicial.

QUINTA.- En relación a la valoración “.. del conocimiento de lengua extranjera (inglés)” sorprende la valoración como mérito de una lengua no oficial en el estado español y no se contemple como mérito el conocimiento de las distintas lenguas oficiales a nivel de Comunidad Autónoma, reconocidas legalmente.
En nuestro ámbito de representación sindical, la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de Navarra, el euskera es lengua oficial y debiera ser valorada para el desempeño de los puestos de Atención al Cliente, Reparto 1 y Reparto 2. La no valoración del Euskera, para estos puestos, lengua  cooficial tanto en la Comunidad Autónoma Vasca como en la Comunidad de Navarra, produce una discriminación y vulneración de los vasco parlantes y en sus relaciones con las distintas administraciones, Ley 30/1992 de 26 de noviembre. No respetando los derechos de carácter lingüístico de los y las cuidadanos/as, reconocidos dentro del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas Europeas (Decreto 297/2010).

SEXTA.- Sobre la valoración de los cursos de formación impartidos por Correos y los homologados de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo manifestamos nuestra posición contraria: en el caso de los impartidos on line por Correos, el acceso a los mismos solo fue posible si se estuvo activo en el momento de inscripción y comienzo de los mismos, privando de esta formación al resto de candidatos de las bolsas de empleo y, en el caso de los homologados de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo, por la opacidad y exclusión de los sindicatos no firmantes del sistema y la restricción de la oferta de cursos a afines.
Es evidente que no ha habido igualdad de oportunidades en el acceso a la formación que se pretende valorar para la confección de las nueva bolsas.

SEPTIMA- En referencia al punto 8 “Normas de funcionamiento de las bolsas de empleo” pedimos que sea sustituido el actual sistema rotatorio de llamamiento y adjudicación de contratos por el de prelación en razón del orden que se ocupe en la bolsa de empleo temporal.

OCTAVA.- En relación al punto 9 “Motivos para decaer de las bolsas de empleo  pedimos incluir en las causas de No decaimiento de las Bolsas la posibilidad de que las personas inscritas puedan solicitar no ser llamadas en un periodo de tiempo por circunstancias personales o familiares.

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