LAB ha enviado a la comision de negociación de las bolsas de empleo alegaciones a la propuesta realizada por la empresa.
.............................. , en
representación del Órgano Ejecutivo del sindicato LAB en Correos, conocido el borrador de “Convocatoria para la
constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos
operativos” presentado para su
tratamiento a la Comisión Central de Empleo hacemos llegar a la Sociedad
Estatal las siguientes alegaciones al mismo:
PRIMERA.- En relación al punto 2.3 “Bolsas de empleo”
“Numero de candidatos” de cada
bolsa, entendemos conveniente no establecer un número máximo de candidatos dada
la gran volatilidad del colectivo de trabajadoras y trabajadores inscritos en
las mismas. Además de no límitar el
número de bolsas a seleccionar. No entendemos, a que obedece limitar a dos las
bolsas en las que se pueda inscribir.
Muchas de las actuales bolsas
quedaron sin candidatos disponibles en menos de dos años, precisamente por
haber sido diseñadas con numerus clausus, generando problemas de gestión
de las mismas y llamamientos a personas no inscritas en ninguna bolsa.
SEGUNDA.- Sobre el punto 3.11 “Requisitos
de los aspirantes” manifestamos nuestro total rechazo a excluir a los fijos
discontinuos de las bolsa de empleo temporal, condenándoles a trabajar
exclusivamente en los periodos de llamamiento. Hecho que agravaría la situación
laboral de este colectivo, que no ha podido acceder a una relación laboral
indefinida por la vía de los distintos concursos de traslados por, obviamente,
la escasa adjudicación de vacantes y, por añadidura, se le negó la posibilidad de presentarse a la
OPE.
TERCERA.- En lo
concerniente al punto 5.2 “Selección de candidatos” “Segunda fase” y punto 6 “Valoración de méritos” “Segunda
fase” manifestamos nuestra total oposición al test on line para las bolsas
de Atención al Cliente y pruebas físicas para las bolsas de Agente
Clasificación, dado que quienes hayan superado el periodo de prueba en dichos
puestos ya han acreditado suficientemente su cualificación para el desempeño de
los mismos.
Por contra, proponemos que los
candidatos que no hayan desempeñado el puesto de trabajo para el que se han
inscrito reciban un curso de formación específico del mismo, estén en activo o
no.
CUARTA- Con respecto al punto 6 “Valoración de
méritos”, “Primera fase”,
consideramos que, a los efectos de valoración de los servicios efectivamente
prestados, debe tomarse en consideración la totalidad de los tiempos trabajados
en la empresa tanto a efectos de puesto como provincia, con independencia de
que el candidato o candidata haya percibido alguna indemnización por despido
por sentencia judicial.
QUINTA.- En relación a la
valoración “.. del conocimiento de lengua extranjera (inglés)” sorprende
la valoración como mérito de una lengua no oficial en el estado español y no se
contemple como mérito el conocimiento de las distintas lenguas oficiales a
nivel de Comunidad Autónoma, reconocidas legalmente.
En nuestro ámbito de
representación sindical, la Comunidad Autónoma Vasca y la Comunidad Foral de
Navarra, el euskera es lengua oficial y debiera ser valorada para el desempeño
de los puestos de Atención al Cliente, Reparto 1 y Reparto 2. La no
valoración del Euskera, para estos puestos, lengua cooficial tanto en la Comunidad Autónoma
Vasca como en la Comunidad de Navarra, produce una discriminación y vulneración
de los vasco parlantes y en sus relaciones con las distintas administraciones,
Ley 30/1992 de 26 de noviembre. No respetando los derechos de carácter
lingüístico de los y las cuidadanos/as, reconocidos dentro del Marco Común
Europeo de referencia para las lenguas Europeas (Decreto 297/2010).
SEXTA.- Sobre la
valoración de los cursos de formación impartidos por Correos y los homologados
de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo manifestamos nuestra
posición contraria: en el caso de los impartidos on line por Correos, el acceso
a los mismos solo fue posible si se estuvo activo en el momento de inscripción
y comienzo de los mismos, privando de esta formación al resto de candidatos de
las bolsas de empleo y, en el caso de los homologados de acuerdo con lo
establecido en el Convenio Colectivo, por la opacidad y exclusión de los
sindicatos no firmantes del sistema y la restricción de la oferta de cursos a
afines.
Es evidente que no ha habido
igualdad de oportunidades en el acceso a la formación que se pretende valorar
para la confección de las nueva bolsas.
SEPTIMA-
En referencia al punto 8 “Normas de funcionamiento de las bolsas de empleo” pedimos
que sea sustituido el actual sistema rotatorio de llamamiento y adjudicación de
contratos por el de prelación en razón del orden que se ocupe en la bolsa de
empleo temporal.
OCTAVA.- En relación al punto 9 “Motivos para decaer de las
bolsas de empleo” pedimos incluir en
las causas de No decaimiento de las Bolsas la posibilidad de que las personas
inscritas puedan solicitar no ser llamadas en un periodo de tiempo por
circunstancias personales o familiares.
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