SI VAS A PEDIR EL PARO Y NO ESTAN LOS PAPELES…

Es habitual la queja del personal eventual de que no pueden reanudar el cobro de la prestación por desempleo porque Correos no ha remitido la documentación, si bien no se pierde la prestación, en muchos casos no se cobraba hasta el mes siguiente y había que hacer frente a las facturas como se podía. Lo peor de todo esto es que Correos al igual que cualquier otro empresario ESTÁ OBLIGADO A REMITIR ESA DOCUMENTACION.

Ante los perjuicios que les producían los retrasos en la tramitación del certificado de empresa al SEPE (antiguo INEM), desde LAB se denunció la situación ante la Inspección de trabajo, la cual ha emitido resolución en la que obliga a Correos a emitir los certificados en el momento que se produzca el cese, o al día siguiente a aquel en que el trabajador lo solicite de forma expresa al empresario.

Por tanto a partir de ahora recomendamos proceder de la siguiente manera:

Pedimos cita en el SEPE una vez finalizado el contrato.

Unos pocos días antes consultamos por internet si Correos ha remitido el certificado de empresa, para ello primero hay que darse de alta en el sistema cl@ve. Se puede hacer sin certificado electrónico, con certificado
electrónico o DNIe o presencialmente en una oficina de registro. En el siguiente enlace está todo explicado con detalle.




Una vez nos hemos dado de alta ya no hay que volver a darse de alta. Además sirve también para trámites en muchas administraciones, Seguridad Social (solicitud de vida laboral, altas y bajas), SEPE, Muface, INE, etc.

Ya tenemos autorización y podemos consultar si Correos ha remido el certificado de empresa en https://sede.sepe.gob.es. En el siguiente enlace está todo explicado con detalle.



En el caso de que no esté emitido el certificado de empresa, pedirnos un impreso y registrarlo en Correos. Correos tendría que remitir el certificado al día siguiente, aunque no sería la primera ni la última vez que hace caso omiso de las resoluciones de la Inspección de Trabajo. En ese caso podríamos presentar una denuncia con cada uno de los escritos registrados y que pueden constituir infracción grave conforme a la LISOS y que está sancionada con multa de entre 626 y 6250 €. También puedes rellenarlo, aunque no sepas si lo han enviado o no, y en caso de ir al SEPE a solicitar o reanudar la prestación y no tuviesen el certificado de empresa se podría denunciar.

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