Desde LAB siempre hemos tenido claro
que uno de los pilares básicos de nuestra labor sindical es la defensa de los derechos del personal
eventual, por eso las reivindicaciones y exigencias contenidas en la carta que
nos dirigís a los sindicatos no nos son desconocidas, son algunas de las que
LAB lleva reivindicando y exigiendo desde hace lustros, por lo que fácilmente
podríamos suscribirlas.
Pero
quisiéramos hacer un poco de historia porque parece a veces que las cosas son
como son por arte de birlibirloque, cuando tienen responsables que son muy
fáciles de identificar. Los sindicatos firmantes siempre se vanaglorian de los
“logros” conseguidos gracias a su buen hacer
y se olvidan de que en el mismo paquete vienen los graves perjuicios que
están sufriendo entre otros el personal eventual.
Hasta
la firma del II CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS,
SOCIEDAD ANÓNIMA (2005-2008) (CC.OO, U.G.T. y CSI-CSIF) el sistema de
llamamiento para la contratación era el mismo que funciona en el resto de
administraciones, por riguroso orden, y al ser las bolsas de contratación
públicas, fácilmente controlables. Desde entonces hasta hoy, el llamamiento se
hace de forma rotatoria y nadie sabe a quién le toca un contrato, lo que genera
desconfianza y sospechas entre las personas que están trabajando y las que no.
La
discusión sobre la forma de entrar con fijeza en Correos no es nueva, para
muestra recordar lo que decíamos al respecto en 2004:
“En
los sucesivos acuerdos firmados por la empresa y CCOO, UGT y CSI-CSIF, la “consolidación
de empleo” ha sido un tema recurrente. La misma palabra CONSOLIDACIÓN y la
tantas veces mencionada “conversión de eventuales en fijos” creo unas
expectativas en el personal eventual que luego se han visto frustradas.
Desde
el principio desde LAB defendimos la conversión del personal eventual en fijo
por medio de un CONCURSO DE MERITOS (por antigüedad) y descentralizado (por
provincias), procedimiento recogido tanto en el anterior como en el actual
Convenio Colectivo (arts. 20 y 30 respectivamente).
La
empresa, al igual que los sindicatos, no quisieron o bien no supieron exigir el
cumplimento de lo acordado, (consolidación de 4.000 empleos en el 2.001, 2.000
en el 2.002 y 2.000 más en el 2.003), y no es hasta el año 2.003 que se convoca
un CONCURSO-OPOSICIÓN (abierto a todo el mundo) y CENTRALIZADO (para todo el
estado) de 6.000 plazas que convertirá empleos (que no empleados) eventuales en
fijos. Desde la convocatoria en abril hasta octubre que se realiza la prueba
selectiva (el examen), parece que no hay ninguna prisa en culminar el proceso.”
Igualmente
el personal eventual lleva años sufriendo una contratación ILEGAL. Todos los
contratos por Circunstancias de la Producción (esos que sólo se pueden hacer
seis meses en doce) que se hacen para cubrir los puestos vacantes no se ajustan
a la causa real de contratación (vacante) y por tanto son ilegales. LAB ha
denunciado tanto ante Inspección de trabajo como ante los tribunales estos
contratos y siempre nos han dado la razón. CC.OO, UGT y CSI-CSIF, lejos de
atajar de raíz este problema incluyeron en el Ciclo de Empleo del II Convenio
Colectivo un requisito y una causa de decaimiento de las bolsas de empleo “No haber sido
despedido ni indemnizado por despido en Correos” para desmovilizar e
intentar que el colectivo de eventuales no reclamara judicialmente.
Despropósito que fue anulado por el Tribunal Supremo, dejándolo sin efecto y
obligando a readmitir en las bolsas de contratación a quienes fueron
expulsados. A instancia de LAB el Tribunal Constitucional dejó bien claro que
el personal eventual no puede sufrir la pérdida de empleo al decaer de las
bolsas de contratación por defender sus derechos en los juzgados ni aunque
Correos lo haya acordado con la mayoría sindical. Tanto en Araba, Bizkaia, Gipuzkoa
y Nafarroa se ganaron multitud de juicios. Tan sólo en Nafarroa Correos tuvo
que pagar más de un MILLON de euros en indemnizaciones por esta causa, además
de tener que incluirlas en las bolsas de contratación.
Correos
está sufriendo una precarización continua del empleo, con una tasa de
eventualidad de más del 20 % y ganando cada vez más peso las jornadas
parciales. Un empleo que no garantiza estabilidad ni un salario digno. Un
ejemplo claro lo tendremos este verano, en el que mucho nos tememos que se traslade
carga de trabajo a los contratos parciales de reparto por las tardes y que
implicará un descenso en los contratos por vacaciones.
La
formación es fundamental en cualquier empresa y no entendemos que lógica puede
tener que tan sólo puedan hacer los cursos quienes estén en activo. Cualquier
eventual tendría que poder hacerlos. Tampoco tiene ningún objeto el que los
puedan dar los sindicatos firmantes como no sea el mercadeo.
La
evaluación negativa del desempeño también aparece con la firma del II Convenio
Colectivo, posibilitando que de la empresa pueda echar de las bolsas de trabajo
a voluntad a cualquiera con solo manifestarlo, dejando al personal eventual
totalmente indefenso como multitud de sentencias han reseñado obligando a la
readmisión en bolsas.
El
Convenio Colectivo caducó el 31 de diciembre de 2013. Si bien en el año 2015 se
estuvo reuniendo la mesa de negociación del Convenio Colectivo (hasta diez
reuniones) una vez pasadas las elecciones sindicales, una vez recabados los
votos y delegados, ya nunca más se supo. Es en el ámbito de la negociación del
Convenio donde se pueden cambiar las condiciones de trabajo de los trabajadores
y trabajadoras, incluidas las eventuales. Parece que hasta el año 2020 que
volvamos a tener elecciones sindicales no hay ninguna prisa, aunque viendo
algunos de los “logros” que hemos mencionado tal vez sea mejor que no negocien
ni firmen nada.
Por
concluir, habrán de ser los sindicatos presentes en la mesa de negociación
(CC.OO, UGT, CSIF, CGT y SL) los que tienen que garantizar un acuerdo de
mínimos con las reivindicaciones sin las cuales NO SE FIRMA ningún Convenio. Un
compromiso público previo a las negociaciones en el que quede claro que es lo
que defiende cada quien.
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