LOS Y LAS EVENTUALES QUE TUVIERON CONTRATO EL 24, 31 Ó AMBOS DÍAS DE DICIEMBRE TIENEN DERECHO A UNO O DOS DÍAS LIBRES
Los
eventuales que tuvieron contrato que incluyese los días 24 y/o 31 de
Diciembre, tienen derecho a disfrutar de un día libre por cada una
de esas fechas. Correos decidió no liquidar en nómina la
finalización de esos contratos y nos ha comunicado oficialmente que
la única opción que tienen es pedirlos a sus respectivos jefes como
días libres.
Las
instrucciones que han recibido los jefes de cada unidad de trabajo
son precisas:
- Los eventuales con derecho a esos días y tengan contrato con anterioridad al 31 de marzo deben pedir su disfrute antes de esta fecha. En caso contrario Correos entenderá que se renuncia a su disfrute. Esto mismo vale para los fijos, sean funcionarios o laborales.
- Los eventuales sin contrato antes del 31 de marzo tendrán que solicitar el disfrute de esos días en el primer contrato que tengan.
En
relación a los contratados para
el reparto de notificaciones
Correos solo reconoce el derecho a disfrutarlos a los que tienen
contrato de lunes a viernes. En relación a los contratados para dos
días semanales, les niega el derecho a disfrutar esos días. Nos
dicen que son órdenes de Madrid.
En
LAB entendemos que esto último es discriminatorio y vamos a estudiar
la manera de que todos los repartidores de notificaciones tengan la
compensación que corresponda.
Comentarios
Publicar un comentario