CAUSAS, CONSECUENCIAS Y SOLUCIONES A LOS CAMBIOS EN LA CONTRATACION

Como ya hemos informado con anterioridad, Correos ha cambiado la modalidad de contratación para la cobertura de vacaciones y asuntos propios, pasando de contratos de interinidad a contratos eventuales por circunstancias de la producción. Nos hemos encontrado con un comunicado de CC.OO. tratando este tema que nos ha dejado perplejos por las interpretaciones que hace.

http://www.fsc.ccoo.es/webfscpostal/Actualidad:Correos:Actualidad:998207-- Cambios_en_la_contratacion_CCOO_insta_a_buscar_soluciones_para_mantener_las_oportunidades_de_ empleo_de_los_eventuales

Nos asombra que puedan decir que son causas legales las que obligan a este cambio, y en el mismo párrafo digan que han “podido ir sorteando desde la negociación” el incumplimiento de la legislación existente.

Todas las vacantes que están cubiertas por personal eventual, lo están con contratos eventuales por circunstancias de la producción, cuando legalmente deberían ser de interinidad por vacante (la misma persona desde que se crea la vacante hasta que se cubra o se amortice). ¿También han “negociado” este incumplimiento?

Porque cuando hablan de las consecuencias y dicen que muchos trabajadores “tienen actualmente agotado su ciclo por circunstancias de la producción -los 6 meses-“ no explican que es fruto de incumplir la legislación vigente y cubrir las vacantes con contratos eventuales por circunstancias de la producción y no de interinidad por vacante. Cosa que no sabemos si han “negociado”, pero que hasta ahora no hemos visto que hayan denunciado.

Entre las soluciones que dan están “Establecer los supuestos que se exceptúan de esta regla general”, como si no estuviese regulado por el Estatuto de los trabajadores y el Real Decreto 2720/1998. “Mejorar el actual sistema de bolsas” y “apertura de todas las bolsas agotadas”, y mientras tanto, “establecer criterios” para el llamamiento de la gente de fuera de las bolsas de contratación.

Parece que todo haya ocurrido por casualidad, pero el actual sistema viene regulado en el Convenio. Las bolsas de contratación “contendrán un número máximo de candidatos a determinar por la Dirección de Recursos Humanos previa negociación en la Comisión de Empleo Central”. “El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa”. “En el caso de insuficiencia de candidatos en las bolsas de empleo se procederá inmediatamente a una nueva convocatoria cuando haya decaído o no se encuentren disponible el 50% de la bolsa”.

Es decir, no hace falta un criterio para la gente de fuera de bolsa sino una nueva convocatoria de bolsas, en la que no hay por qué limitar el número de candidatos y con el sistema de contratación que había hasta que pactaron el actual. No se puede ahora renegar de lo que negociaron y pactaron los sindicatos firmantes del Convenio,CCOO, UGT, CSIF y SL como si no tuviesen ninguna responsabilidad en la situación actual y achacarlo a quienes “hacen de la judicialización y la inspección su forma de ser sindical”, cuando a menudo los sindicatos que no firmamos ni negociamos el Convenio hemos tenido que demandar y recuperar los derechos de los trabajadores en los juzgados y en Inspección (Días EBEP, cotización eventuales días Semana Santa, retribución pluses en vacaciones, despidos, exclusión de Bolsas de empleo, etc)

Recuperamos aquí lo que decíamos al respecto en mayo del 2011 por ser perfectamente válido a día de hoy:

“Desde que CCOO y CSIF impusieron en 2006 el sistema de rotación, eliminando el de adjudicación de contratos por orden de lista, por antigüedad, la adjudicación de contratos ha resultado ser incontrolable.

La opacidad del sistema nos lo ha impedido tanto a sindicatos como a los propios eventuales. Un pequeño retoque del sistema o la creación de comisiones provinciales de control no soluciona el problema de fondo: la rotación debe desaparecer para rescatar el sistema de adjudicación de contratos por orden de lista; es trasparente, controlable y garantista para los eventuales.”

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