CAMBIOS EN LA CONTRATACIÓN

En correos básicamente se realizan dos tipos de contratos, de interinidad y eventual por circunstancias de la producción, a jornada completa y parcial.

El contrato eventual por circunstancias de la producción, que comúnmente se conoce como de Refuerzo o insuficiencia de plantilla, es un tipo de contrato eventual que viene regulado por el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES en su artículo 15, el cual dice que tiene un límite temporal, que es de seis meses en doce. Mientras que el de interinidad, que es para sustituir a un trabajador, dura hasta que cese la causa de la sustitución.

Hasta ahora los contratos que se hacían por las vacaciones se hacían de Interinidad, mientras que de ahora en adelante serán eventuales por circunstancias de la producción. Esto va a suponer que aquellos que ya hayan sumado seis meses de contratos de “refuerzo” no podrán trabajar este verano como no sea con un contrato de interinidad, que es el que se usa para sustituir a trabajadores con derecho de reserva del puesto de trabajo (desempeños provisionales, comisiones de servicio) o con suspensión del contrato laboral previstas en el art. 45 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento de menores, ejercicio de cargo público representativo, privación de libertad, excedencia forzosa, permiso de formación profesional, etc.).

El hecho de que no puedan trabajar este verano conlleva que muchas de las bolsas de trabajo se agoten y acaben llamando a gente de fuera de bolsas, muchas de las cuales nunca han trabajado en Correos, además del perjuicio para el trabajador que ve como las ya de por si escasas ocasiones en que trabajaba se reducen aún más.

Correos aduce que está obligado por la legislación a hacer así los contratos para la sustitución por vacaciones y asuntos propios, incumpliendo sin ningún pudor esa misma legislación en el caso de la contratación en los puestos que están vacantes. Las vacantes tendrían que cubrirse con contratos de interinidad hasta que se cubran y no con contratos eventuales por circunstancias de la producción como están haciendo, pero parece que, a veces, no hay ningún problema en hacer contratos ilegales. Porque en realidad para las sustituir a los que están de vacaciones, tendrían que contratar fijos discontínuos

Este no es más que otro de los problemas provocados por el ciclo de empleo pactado por CC.OO., UGT, CSI-F, Sindicato Libre y Correos en el Convenio Colectivo. Empezando porque las bolsas de contratación tuviesen un número máximo de integrantes, con lo que ahora fácilmente se van a agotar. Siguiendo por el sistema de contratación, que en vez de ser como en las administraciones públicas y llamar por riguroso orden, se inventan un sistema de rotaciones incomprensible e incontrolable que provoca la suspicacia de todos los eventuales. O por el sistema de acceso a la fijeza, con convocatorias fantasma de exámenes que nunca se hicieron.

En realidad, si las bolsas estuvieran integradas por todo el que se apunta, se siguiese el orden de contratación como en las administraciones y se ofreciese a los primeros de la lista las vacantes que se produzcan o si quieren ser fijos discontinuos, no tendríamos estos problemas.

La convocatoria de apertura de bolsas o de fijos discontínuos, corresponde a la comisión de contratación compuesta por la empresa y los sindicatos firmantes (CC.OO., UGT, CSI-F y Sindicato Libre), pero aunque hace ya un tiempo que sabían esto no hacen NADA.




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