PERMISO PARA EJERCER EL DERECHO AL VOTO EL DIA 17 DE DICIEMBRE



-Los PRESIDENTES y VOCALES de las mesas electorales disfrutarán, de un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación y el día inmediatamente posterior
-Los INTERVENTORES de las candidaturas gozarán de permiso durante todo el día de la votación y el día inmediatamente posterior.
-Los ELECTORES disfrutarán de permiso por el tiempo necesario para ejercer su derecho al voto, que se concederá, a lo largo de la jornada, en el momento que menos afecte o pueda perjudicar a la prestación del servicio. Como norma general serán los siguientes:
  1. Cuando la mesa se encuentre emplazada en distinta localidad:
    • Si dista menos de 30 km de su puesto de trabajo, una hora y 15 minutos.
    • Entre 30 y 50 km,  Una hora y media.
    • Mas de 50 km, dos horas.
    • Más de 100 Km, 2 horas y media.
    • Más de 150 km, media jornada, garantizando 3 hora y media de permiso.
     
  1. Cuando la mesa se encuentre en la misma localidad pero en distinto centro de trabajo:
·        En Madrid y Barcelona, dos horas.
·        En Valencia, Sevilla y Bilbao, hora y media.
·        En el resto, una hora.
  1. Cuando la mesa se encuentre en el mismo centro de trabajo:
·        Media hora
Los responsables de las distintas unidades exigirán el justificante de la votación.

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