-Los PRESIDENTES
y VOCALES de las mesas electorales disfrutarán, de un permiso retribuido de
jornada completa el día de la votación y el día inmediatamente posterior
-Los
INTERVENTORES de las candidaturas gozarán de permiso durante todo el día de la
votación y el día inmediatamente posterior.
-Los ELECTORES disfrutarán
de permiso por el tiempo necesario para ejercer su derecho al voto, que se
concederá, a lo largo de la jornada, en el momento que menos afecte o pueda
perjudicar a la prestación del servicio. Como norma general serán los
siguientes:
- Cuando la mesa se encuentre emplazada en distinta localidad:
- Si dista menos de 30 km de su puesto de trabajo, una hora y 15 minutos.
- Entre 30 y 50 km, Una hora y media.
- Mas de 50 km, dos horas.
- Más de 100 Km, 2 horas y media.
- Más de 150 km, media jornada, garantizando 3 hora y media de permiso.
- Cuando la mesa se encuentre en la misma localidad pero en distinto centro de trabajo:
·
En Madrid y Barcelona, dos horas.
·
En Valencia, Sevilla y Bilbao, hora y media.
·
En el resto, una hora.
- Cuando la mesa se encuentre en el mismo centro de trabajo:
·
Media hora
Los responsables de las distintas unidades exigirán el justificante
de la votación.
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