Se
confirma la
gratificación de 95,08 €
por
el conjunto de la Campaña de Navidad, la misma que en años pasados.
REQUISITOS PARA COBRAR LA GRATIFICACIÓN:
• Permanecer vinculado y en activo en Correos de forma ininterrumpida desde el 1 al 31 de diciembre de 2015.
• Ser personal funcionario, laboral fijo (incluidos fijos discontinuos y fijos a tiempo parcial), eventuales. Excluye al personal eventual que tenga contrato por campaña de Navidad.
• Trabajar en una de las siguientes áreas: Reparto ordinario, Reparto Urgente, Clasificación de Cartería, Apartados, Ruteros, Personal operativo de los centros y unidades de tratamiento (admisión masiva, clasificación automática, manual, productos registrados y carga y descarga), Sala de aparatos, Rurales A, Conductores Interzonales e Intercentros, Cambio de Madrid.
PENALIZACIONES
• Por inasistencia se descontará de la gratificación, el primer día 12,02 €, el segundo y el tercero 18,03 €. Con más de tres días se pierde el derecho a la percepción económica.
• Se exceptúan de la penalización:
Los accidentes de trabajo en noviembre o diciembre, nacimiento, acogimiento y adopción de un hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado (tal y como queda recogido en nuestra regulación interna).
• El personal operativo podrá disfrutar de dos días de permiso por asuntos particulares, sin penalización, tras garantizar una adecuada cobertura del servicio. Uno de ellos entre los días 1 y 13 de diciembre y otro a elegir entre los restantes días de diciembre.
MEDIDAS ORGANIZATIVAS
• Se podrán organizar y efectuar repartos puntuales.
• En admisión masiva, carga y descarga, salas de dirección y centros de tratamiento se podrá autorizar la realización de horas adicionales.
• Días 24 y 31: Módulo de 79,48 € por trabajador/día. Deberán prestar servicio:
• El personal mínimo imprescindible tanto en admisión y oficinas como en tratamiento y distribución.
• Sólo abrirán las oficinas de centros comerciales y, donde no haya centros comerciales, podrá abrir una de la capital de provincia, en turno de mañana y horario de sábado.
• El personal de los centros de tratamiento, que por turno, trabaje la noche del 25 al 26 de diciembre y del 1 al 2 de enero, percibirá las horas adicionales de festivo.
REQUISITOS PARA COBRAR LA GRATIFICACIÓN:
• Permanecer vinculado y en activo en Correos de forma ininterrumpida desde el 1 al 31 de diciembre de 2015.
• Ser personal funcionario, laboral fijo (incluidos fijos discontinuos y fijos a tiempo parcial), eventuales. Excluye al personal eventual que tenga contrato por campaña de Navidad.
• Trabajar en una de las siguientes áreas: Reparto ordinario, Reparto Urgente, Clasificación de Cartería, Apartados, Ruteros, Personal operativo de los centros y unidades de tratamiento (admisión masiva, clasificación automática, manual, productos registrados y carga y descarga), Sala de aparatos, Rurales A, Conductores Interzonales e Intercentros, Cambio de Madrid.
PENALIZACIONES
• Por inasistencia se descontará de la gratificación, el primer día 12,02 €, el segundo y el tercero 18,03 €. Con más de tres días se pierde el derecho a la percepción económica.
• Se exceptúan de la penalización:
Los accidentes de trabajo en noviembre o diciembre, nacimiento, acogimiento y adopción de un hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado (tal y como queda recogido en nuestra regulación interna).
• El personal operativo podrá disfrutar de dos días de permiso por asuntos particulares, sin penalización, tras garantizar una adecuada cobertura del servicio. Uno de ellos entre los días 1 y 13 de diciembre y otro a elegir entre los restantes días de diciembre.
MEDIDAS ORGANIZATIVAS
• Se podrán organizar y efectuar repartos puntuales.
• En admisión masiva, carga y descarga, salas de dirección y centros de tratamiento se podrá autorizar la realización de horas adicionales.
• Días 24 y 31: Módulo de 79,48 € por trabajador/día. Deberán prestar servicio:
• El personal mínimo imprescindible tanto en admisión y oficinas como en tratamiento y distribución.
• Sólo abrirán las oficinas de centros comerciales y, donde no haya centros comerciales, podrá abrir una de la capital de provincia, en turno de mañana y horario de sábado.
• El personal de los centros de tratamiento, que por turno, trabaje la noche del 25 al 26 de diciembre y del 1 al 2 de enero, percibirá las horas adicionales de festivo.
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