“…en el caso concreto…, cabe concluir que efectivamente ha tenido lugar una sustitución de funciones de algunos trabajadores huelguistas y ello por parte de los trabajadores internos.…entre las funciones de los encargados de las unidades de reparto y del jefe de distribución no se encuentran las del encasillado del correo…las funciones propias de encasillado individual corresponden al personal de reparto.”
“…no cabe sino concluir que no se aprecia en el presente caso una conducta que sea imputable a la empresa demandada vulneradora del derecho de huelga y libertad sindical”.
Si bien da por probado que se produjo una vulneración de derecho, el juez absuelve a Correos de lo que le
acusábamos, pero no a los jefes de equipo ni al jefe de distribución que hicieron el encasillado. Al contrario, da por probado que fueron éstos quienes lo hicieron “por su propia iniciativa y creyendo que podían desempeñar esas tareas…”
Durante el juicio, fue el abogado del Estado, representando a Correos, el que en la testifical del jefe de
distribución y de la UR 5, les preguntó en repetidas ocasiones si habían recibido un correo o alguna llamada del consejo de dirección o si pertenecían al mismo. La intención era, como al final ha sido, descargar de
responsabilidades a Correos, para lo cual no dudó en inculpar a los que encasillaron a los trabajadores en huelga durante la misma.
De lo que se deduce:
A) Correos, no asumiendo que la acción de los jefes fue “por el bien del servicio” los ha dejado más solos
que la una.
B) Y ahora se enfrentan solos a una posible demanda personal contra ellos por lo mismo que demandábamos a Correos: por vulneración del derecho fundamental a la huelga, pudiendo incurrir en
responsabilidad penal.
C) En futuras acciones de Correos, bien podría volver a utilizar Correos la misma táctica jurídica e inculpar a los jefes de equipo si no han “recibido un correo o alguna llamada del consejo de dirección” o si no tienen
una circular por escrito.
D) Parece que las órdenes que se dan a los trabajadores nacen de los jefes que las dan, si no hay forma de
demostrar lo contrario, y por tanto son ellos los responsables ante la inspección de Trabajo o los juzgados.
Los servicios jurídicos del Sindicato han presentado recurso ante el Tribunal Superior de justicia para que se aclare todo este despropósito.
LAB Posta Nafarroa
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