Paga de un 24% de la paga extra robada en 2012

 La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE del 30), en su disposición adicional décima segunda y la Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de
Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas (BOE del 2 de enero de 2015) por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva esta recuperación, establece los siguientes criterios para abonar esta parte de la paga, que se dejó de percibir:

A.CUANTÍA A ABONAR. La equivalente a la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de las pagas del mes de diciembre que fueron suprimidas.

B. ÁMBITO DE APLICACIÓN. CORREOS la abonará de oficio a los siguientes colectivos:

- Personal que esté activo en el mes de enero de 2015.

- Personal laboral eventual que, no estando activo a 1 de enero de 2015, la empresa tenga garantías que su cuenta bancaria está actualizada (IBAN).

C. RECIBO DE NÓMINA. En el recibo de haberes de cada empleado esta cuantía aparecerá identificada con el siguiente literal: Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

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