DEVOLUCION DEL 24 % DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DE 2012

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 contempla la devolución “durante el año 2015” del 24% de la paga extra de diciembre de 2012 descontada por el gobierno del Partido Popular. En concreto se devuelve lo correspondiente a 44 días de los 183 que dan derecho a una paga extra completa.

A los funcionarios y laborales que no trabajaron el segundo semestre de 2012 completo, se les devolverá la parte proporcional a los días trabajados, en relación al 24% que se devuelve.

El BOE de 2 de enero de 2015 publica una Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se dan instrucciones para tramitar la devolución y la fórmula para cuantificar la misma.

Resumimos los que contiene la Resolución de Hacienda:

¿Quién tiene derecho a percibir la devolución? Los funcionarios, laborales fijos, fijos discontinuos y eventuales que trabajaron todo o parte del segundo semestre de 2012; estén vinculados actualmente a Correos o no.

¿Cómo hay que proceder?

1.- Funcionarios, laborales fijos, fijos discontinuos y eventuales en activo o contrato temporal el día uno de enero de 2015: no hay que hacer ningún trámite.

2.- Funcionarios que con posterioridad a 2012 han pasado a otros ministerios y continuaban en activo el 1 de enero: ponerse en contacto con la Habilitación de Correos en Bilbao (944709385) para que confeccione el certificado de “importes dejados de percibir” para presentar en sus actuales Habilitaciones.

3.- Funcionarios, laborales fijos, fijos discontinuos y eventuales que no estuvieron en activo en Correos el 1 de enero de 2015 (jubilación, excedencia incentivada, paro o desvinculación de Correos): remitir a Habilitación el “Formulario de solicitud de abono” cumplimentado para que ésta confeccione el “Certificado de importes”. En caso de fallecimiento de quien tuvo derecho, la solicitud deben hacerla los herederos aportando la documentación que lo acredite..

A los incluidos en el punto 3 debéis rellenar el “Formulario de solicitud de abono” y lo presentáis en Habilitación o, si lo preferís, poneros en contacto con el sindicato, vía telefónica, email, etc. En cuanto al formulario los espacios a rellenar que os generen dudas dejarlos en blanco o consultarnos por e-mail o teléfono.

14-1-2015

Comentarios