FUNCIONARIOS Y LABORALES: INTERRUPCION DE LAS VACACIONES POR BAJA MEDICA Y DERECHO AL DISFRUTE POSTERIOR

El 21 de junio de 2012, el Tribunal de Justicia Europeo dictó una sentencia que establece que las vacaciones quedarán interrumpidas si el interesado causase baja de enfermedad, manteniendo el derecho a coger lo no disfrutado con posterioridad al periodo de vacaciones.

Esta sentencia obligó al Gobierno español a modificar el Estatuto de los Trabajadores, que quedó como sigue:

“Art 38.3, tercer párrafo:

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad … que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”

Lo anterior dejó sin efecto lo previsto en el Convenio de Correos y Acuerdo para funcionarios en esta materia (Solo se interrumpían las vacaciones si se producía un ingreso hospitalario de duración superior a cinco días) de tal manera que si alguien tuviese problemas de salud durante el periodo vacacional, susceptibles de generar baja médica, esos días de baja no los perdería y tendría que disfrutarlos con posterioridad. Lógicamente esto hay que demostrarlo con el parte de baja correspondiente.

El año pasado tuvimos varios casos y Correos reconoció el derecho de los afectados sin mucha discusión.

En consecuencia, si alguien se encontrase durante las vacaciones en esa situación, deberá solicitar al médico que le trate el parte de baja inicial y hacerlo llegar al departamento de personal para que quede constancia del hecho.
Con el resto de partes de bajas, si persistiese la enfermedad, o el parte de alta, si se produjese la curación, se procederá de la misma forma.

Así mismo recordar que si por causa médica alguien no pudiese disfrutar de las vacaciones en el año natural, podrá hacerlo al darse de alta en el año siguiente.

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