Como consecuencia
de una sentencia de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia Europeo, del pasado
21 de junio, las vacaciones quedarán interrumpidas si el interesado causase
baja de enfermedad, con derecho a coger posteriormente el periodo de vacaciones
no disfrutado.
En
consecuencia, el Gobierno español se ha visto obligado a introducir esa
modificación en el Estatuto de los Trabajadores, que queda como sigue:
“Art
38.3, tercer párrafo:
En el
supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad … que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir
del final del año en que se hayan originado.”
Lo anterior
deja sin efecto lo previsto en el Convenio de Correos y Acuerdo para
funcionarios que prevé la interrupción de las vacaciones solo si se produce un
ingreso hospitalario de duración superior a cinco días.
Al producirse
esta modificación legal iniciado ya el periodo vacacional de Correos, no ha
sido posible dar instrucciones de cómo proceder en caso de caer de baja médica
estando de vacaciones.
En adelante,
si alguien se encontrase en esa situación, deberá solicitar el parte de baja inicial
y hacerlo llegar al departamento de personal para que quede constancia del
hecho. Con el resto de partes de bajas, si persistiese la enfermedad, o el
parte de alta, si se produjese la curación, se procederá de la misma forma.
Si alguna o
alguno de vosotras/os, sea funcionaria/o o laboral, ha tenido un periodo de
enfermedad en vacaciones que, en circunstancias normales, hubiese generado una
baja de enfermedad y pueda ser demostrado documentalmente (Partes de urgencias,
certificados médicos, etc.) puede ponerse en contacto con nosotros para
estudiar el caso y reclamarla parte de vacaciones no disfrutada.
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