Todo el personal, que aun correspondiéndoos no
veníais cobrando los “Tramos” (Complemento de Permanencia y Desempeño), en la
nómina de mayo del 2011 bajo el epígrafe “PAGA ATRASOS COMPLEMENTO PERMANENCIA
Y DESEMPEÑO”, cobrasteis lo correspondiente a este concepto del período
comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 1 de junio de 2011 (en algunos
caso varios miles de euros).
En el Certificado de retenciones a cuenta del
impuesto sobre la renta de las personas físicas emitido por la empresa, dicha
cantidad se imputa en el ejercicio del año 2011. Sin embargo, y tras consulta
en las distintas haciendas, nos informaron que “Cuando por
circunstancias justificadas no imputables al sujeto pasivo los rendimientos del
trabajo no pudieran percibirse en los periodos impositivos correspondientes, se
imputarán al periodo impositivo en que se efectúe el cobro (…), salvo que el
sujeto pasivo opte por imputarlos a aquellos periodos impositivos,
practicándose declaración-liquidación complementaria, sin imposición de
sanciones ni recargos ni devengo de intereses de demora”.
Es
decir, que dichas cantidades, podrán imputarse en el periodo impositivo en que se efectúe el cobro
(con una reducción del 40%) o en los periodos impositivos
correspondientes, practicándose declaración-liquidación complementaria, para lo
cual DEBERAN FIGURAR LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A CADA EJERCICIO
IMPOSITIVO.
Tras mucho batallar, la empresa se ha
avenido a emitir el Certificado de retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las
personas físicas con el desglose de las
cantidades percibidas imputables a ejercicios anteriores y el ejercicio al que
corresponde cada una de ellas, para lo cual:
-Deberéis hacer solicitud individual a
la Dirección de la Zona III
(se adjunta modelo).
Tras
recibir el nuevo certificado, podréis:
-Practicar
declaración-liquidación
complementaria del 2011 pero con una reducción del 40 % en la cantidad
percibida como atrasos (el 40% estaría exento de tributación), o
-Practicar
declaración-liquidación
complementaria de cada uno de los años en los que sean imputables dichos
atrasos.
Una vez más, la empresa os produce un
claro perjuicio al personal afectado, ya que tendréis que realizar trámites con
hacienda que os habríais evitado, de haber hecho Correos las cosas bien desde
el principio.
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