Aprobada la Ley Postal: Valoración de LAB

El pasado 21 de diciembre se aprobó la ley que traslada a la legislación española la Directiva Europea 2008/6/CE de total liberalización del mercado postal. Esta Directiva culmina el proceso de liberalización del mercado postal europeo iniciado en 1997 (Directiva 97/67/CE) y que, de la mano del Partido Popular con el apoyo de CCOO, llevó al estado español a impulsar y desarrollar uno de los mercados postales más liberalizados de Europa; en la actualidad prácticamente liberalizado.

En relación a las Directivas anteriores, la principal novedad de la 2008/6/CE es que, bajo los principios de libre competencia e igualdad de trato a todos los operadores postales, obliga a los estados miembros a fomentar la competencia eliminando cualquier reserva de correspondencia que pudiera tener en exclusiva cualquier operador designado para la prestación del Servicio Postal Universal (SPU), obliga a la elección del o de los prestadores del SPU mediante alguno de los siguientes sistemas: “… la prestación del SPU por las fuerzas del mercado, la designación de una o varias empresas que ofrezcan distintos elementos del SPU o abarquen distintas partes del territorio y la contratación pública de los servicios.” e impide que la designación de un proveedor de SPU sea indefinida obligando a su revisión periódica.

Precisamente estas nuevas obligaciones que impone la Directiva fueron totalmente rechazadas por LAB, al igual que la liberalización del 97,  por entrañar un riesgo evidente para la viabilidad futura de Correos.

Pero, pese a las posibilidades que ofrece la Directiva para debilitar definitivamente al operador público,  debemos reconocer que la ley aprobada las elude al encomendar directamente a Correos la prestación del SPU en todo el territorio estatal, durante los próximos 15 años, mediante la suscripción consecutiva de “contratos reguladores” quinquenales.
 Este elemento junto a la obligación que establece el texto legal de compensar a Correos los costes económicos generados por la prestación del SPU, quedando el estado obligado a aportar el grueso de la financiación, genera seguridad sobre la cobertura de costes de este espacio de actividad de Correos y la permanencia de los puestos de trabajo.

Aparte de lo anterior y en comparación con la normativa actual, la ley introduce elementos positivos, tanto para los ciudadanos como para Correos. Entre ellos:

1.- Amplía el ámbito del SPU al incluir los paquetes de hasta 20 Kg, frente a los 10 kg. de la ley del 98.
Aunque se saca del ámbito del SPU el servicio de giro, éste queda garantizado bajo de denominación de “servicio adicional o complementario a los servicios postales” con la consideración de “servicio financiero de interés económico general” a prestar en todo el ámbito territorial del SPU con especial atención a las zonas rurales, al igual que en el resto de productos del SPU.

2.- Regula exhaustivamente los derechos de los usuarios frente al estado y los operadores postales.

3.- Otorga a Correos, exclusivamente, la cualidad de “veracidad y fehaciencia” en la admisión y entrega de escritos y notificaciones dirigidos o remitidos por las administraciones públicas.
Sin lugar a dudas esta inclusión legal afianza la posición de Correos en este importante estrato del mercado postal.

4.- Amplía la exención del pago del IVA a todos los productos incluidos en el ámbito del SPU.
En la actualidad solo se aplica a las cartas interurbanas de menos de 50 gramos. Esta medida redundará en una reducción de costes.

5.- La ley corrige uno de los efectos más perversos generados por la imprevisión de la  ley del 98, no del famoso decretazo, en lo referente al derecho de acceso de los operadores postales a la red pública gestionada por Correos: obliga a que las tarifas a aplicar a los operadores privados por el acceso a Correos tengan que cubrir obligatoriamente los costes reales que generan. Dicho de otra manera: la referencia en precio por producto a aplicar a los privados no podrá ser, como en la actualidad, la de las tarifas públicas que se aplican a los usuarios.
Asimismo obliga a los operadores privados a depositar sus objetos postales en los centros de admisión masiva que se determinen, debiendo permanecer en Correos durante todo el proceso hasta su entrega, corrigiendo prácticas actuales gravosas para Correos.

6.- Incrementa la aportación de los operadores privados al fondo de financiación del SPU mediante el pago de una contribución anual del 0,5 % de la cifra anual de negocio generado por productos SPU, para ingresos superiores a 50.000 €.
En la actualidad el tipo contributivo oscila entre el 1 por mil y el 1%.
Las enmiendas aceptadas en el trámite parlamentario han rebajado sustancialmente la pretensión inicial de gravar la cifra anual de negocio con el 1,5% y ha incluido a Correos en el grupo de cotizantes al fondo de financiación.

7.- Obliga a todos los operadores postales a respetar las estipulaciones de los regímenes de empleo y seguridad social establecidos mediante ley, reglamento o decisión administrativa o convenio colectivo.
El incumplimiento grave o reiterado de esta obligación supone una infracción muy grave de las normas reguladoras de los servicios postales que podría acarrear una fuerte multa e incluso la revocación de la autorización administrativa para operar.
Esta prevención debería sacar del mercado a aquellas empresas postales que empleen trabajadores sin contrato, que no  liquiden las cotizaciones, que paguen por debajo de Convenio, etc.

8.- Se incrementan las multas por infracciones de la normativa postal aunque en menor cuantía que la prevista en el primer texto del proyecto de ley.

9.- La ley concede especial atención a la prestación del SPU en el ámbito rural.

A falta de una valoración más detallada que expondremos en los centros de trabajo, podemos decir que lo que más nos preocupaba en relación al traslado a la legislación española de los contenidos literales de la Directiva (La permanencia de Correos como único operador designado para todo el territorio estatal; la dimensión, alcance y financiación del SPU; las condiciones a imponer  a Correos como operador designado y las condiciones de acceso a la red pública del resto de operadores postales) ha tenido una plasmación aceptable en el texto legal.

Esto no quiere decir que apoyemos el modelo europeo de liberalización de los servicios públicos (LAB defiende un modelo de construcción europea antagónico al actual: en lo político, social y económico) pero de haberse trasladado a la nueva ley la filosofía de los “considerandos” y contenidos literales de la Directiva 2008/6/CE el panorama de Correos a medio plazo sería muy negro.
Si alguien tiene dudas sobre esto último, debe leer el informe de la Comisión Nacional de la Competencia, las enmiendas y argumentación del PNV y la valoración de ASEMPRE (Patronal de los operadores postales privados).

No obstante todavía deben desarrollarse elementos de esta ley de gran trascendencia para los ciudadanos y los empleados de Correos, como son el Plan de Prestación del SPU y el Contrato Regulador de la prestación del SPU.

Por último, no podemos finalizar esta valoración sin denunciar públicamente la enorme actividad manipuladora y hasta desleal con sus compañeros sindicales de aventura, desarrollada por CCOO, principal valedor de la liberalización del mercado postal español, no solo durante el proceso de tramitación de esta ley sino también con anterioridad a conocerse el proyecto de Fomento.

También debemos denunciar la enorme desafección hacia lo público exhibida por el PNV y CIU en sus enmiendas al proyecto de ley que no tenían otro objetivo que arrebatar al operador público su posición dominante y desplazarlo hacia las áreas marginales del mercado postal, altamente deficitarias.

Euskal Herria, 2010.eko abenduaren 27an.

Comentarios