CONDICIONES GENERALES
- Podrá solicitar las ayudas el personal funcionario o laboral fijo, así como el personal laboral temporal que acredite una antigüedad mínima de dos años en los últimos seis años, siempre que el contrato permanezca vigente en la fecha de presentación de la solicitud (excepto en la modalidad de préstamos sin interés).
- Los huérfanos y huérfanas de personas trabajadoras fallecidas en situación de servicio activo podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a través del otro progenitor o de su representante legal.
- El importe de las ayudas estará condicionado al número de solicitudes presentadas y se adjudicará conforme al orden de prioridad establecido.
Las solicitudes de las ayudas de Acción Social deberán presentarse a través del portal Beneficios360. Para acceder a la plataforma será necesario haber aceptado previamente los consentimientos correspondientes en la plataforma de Consentimientos de Recursos Humanos.
Importante: una vez aceptados los consentimientos, será necesario esperar 24 horas para poder acceder al portal Beneficios360 y tramitar las solicitudes.
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 25 de septiembre.
PRÉSTAMOS SIN INTERÉS
- Dirigidos exclusivamente al personal funcionario y laboral fijo cuyas retribuciones íntegras correspondientes al año 2025 no hayan superado los 32.078,73 €.
- Queda excluido el personal fijo discontinuo, el personal en situación de suspensión provisional y quienes tengan iniciado un expediente de jubilación o les resten menos de 24 meses para alcanzar la edad de jubilación ordinaria de 65 años.
- Se podrán solicitar los siguientes importes: 1.000 €, 2.200 €, 3.500 € o 4.500 €.
- El plazo de amortización será de 24 meses. En caso de disfrute de una licencia sin sueldo, la amortización podrá suspenderse excepcionalmente hasta la finalización de dicha situación.
AYUDAS PARA HIJOS/AS CON DISCAPACIDAD
- Destinadas a sufragar gastos educativos de hijos, hijas o menores sujetos a tutela judicial con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Esta ayuda es incompatible con la ayuda al estudio cuando ambas se soliciten para el mismo hijo o hija.
AYUDAS DE EDUCACIÓN INFANTIL
Curso escolar 2025/2026
- Destinadas a cubrir los gastos del primer ciclo de escuelas infantiles o centros de educación infantil.
- Podrán solicitarse para hijos e hijas nacidos en 2023 o con posterioridad.
AYUDAS PARA TRATAMIENTOS DE SALUD
- Destinadas a sufragar gastos derivados de tratamientos sanitarios no cubiertos, o cubiertos parcialmente, por la Seguridad Social o MUFACE.
- Únicamente serán subvencionables los tratamientos abonados durante el año 2025, siempre que el gasto sea superior a 50 €.
Modalidades:
- Tratamientos y prótesis bucodentales (persona empleada y cónyuge beneficiario).
- Tratamientos y prótesis audiovisuales (persona empleada y cónyuge beneficiario).
- Intervenciones quirúrgicas oculares (persona empleada).
- Tratamientos de salud mental, motrices y psicomotrices (persona empleada, cónyuge e hijos/as dependientes), así como tratamientos relacionados con la enfermedad celíaca.
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 16 de octubre.
AYUDAS AL ESTUDIO EN PLANES UNIVERSITARIOS
(Para el personal trabajador)
- Destinadas a sufragar el coste de la matrícula y los gastos de inscripción de estudios universitarios realizados durante el curso 2025/2026.
- Quedan excluidos los estudios de doctorado, másteres, cursos de posgrado y estudios de especialización.
AYUDAS AL ESTUDIO PARA HIJOS/AS
(Libros y material escolar)
- Destinadas a hijos e hijas de hasta 26 años matriculados en el curso 2026/2027 en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o Universidad.
- Las retribuciones íntegras del solicitante en Correos durante el año 2025 no podrán superar los 25.662,57 €.
- Esta ayuda es incompatible con las ayudas por discapacidad y con las de educación infantil.
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 31 de diciembre.
AYUDA POR FALLECIMIENTO
(El plazo podrá ampliarse hasta el 15 de enero de 2027 para los fallecimientos producidos entre el 15 y el 31 de diciembre de 2026).
- Serán beneficiarios el cónyuge y los hijos menores de 18 años del personal laboral fijo o eventual que fallezca encontrándose en situación de servicio activo durante el año 2026.
- La cuantía de la ayuda se determinará en función de la edad de la persona trabajadora fallecida y del resto de criterios establecidos para el personal funcionario.
Para cualquier consulta o si necesita ayuda con la tramitación de las ayudas, puede ponerse en contacto con nosotras. Estaremos encantadas de atenderle.
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