LOS Y LAS EVENTUALES QUE TUVIERON CONTRATO EL 24, 31 Ó AMBOS DÍAS DE DICIEMBRE TIENEN DERECHO A UNO O DOS DÍAS LIBRES  

Los eventuales que tuvieron contrato que incluyese los días 24 y/o 31 de Diciembre, tienen derecho a disfrutar de un día libre por cada una de esas fechas. Correos decidió no liquidar en nómina la finalización de esos contratos y nos ha comunicado oficialmente que la única opción que tienen es pedirlos a sus respectivos jefes como días libres.

Las instrucciones que han recibido los jefes de cada unidad de trabajo son precisas:

  1. Los eventuales con derecho a esos días y tengan contrato con anterioridad al 31 de marzo deben pedir su disfrute antes de esta fecha. En caso contrario Correos entenderá que se renuncia a su disfrute. Esto mismo vale para los fijos, sean funcionarios o laborales.

  1. Los eventuales sin contrato antes del 31 de marzo tendrán que solicitar el disfrute de esos días en el primer contrato que tengan.

En relación a los contratados para el reparto de notificaciones Correos solo reconoce el derecho a disfrutarlos a los que tienen contrato de lunes a viernes. En relación a los contratados para dos días semanales, les niega el derecho a disfrutar esos días. Nos dicen que son órdenes de Madrid.

En LAB entendemos que esto último es discriminatorio y vamos a estudiar la manera de que todos los repartidores de notificaciones tengan la compensación que corresponda.

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