Los contratos por vacaciones


Hay montado un revuelo importante a cuenta del cambio de la modalidad de contratación en los contratos por vacaciones y asuntos propios.Todo el mundo ha oído hablar de que hay unos contratos que solo se pueden hacer “seis meses al año”. Hasta ahora los contratos de vacaciones no contaban para esos “seis meses” y a partir de ahora sí. Aunque es un tema un tanto árido intentaremos explicar por qué se ha dado este cambio. 
Básicamente en Correos se hacen dos tipos de contrato, de interinidad y eventual por circunstancias de la producción.

Interinidad: tiene como función sustituir a trabajadores/as con derecho de reserva del puesto de trabajo (desempeños provisionales, comisiones de servicio) o con suspensión del contrato laboral previstas en el art. 45 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento de menores, ejercicio de cargo público representativo, privación de libertad, excedencia forzosa, permiso de formación profesional, etc.). También, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva (vacantes), teniendo una duración máxima de tres meses en las empresas y hasta su cobertura en la Administración.

Eventual por circunstancias de la producción: se realiza cuando existen circunstancias del mercado, acumulación de tareas o un exceso de pedidos, que exigen la contratación de personal. Tiene un límite temporal de seis meses en doce y genera una indemnización de 12 días por año trabajado.

Hasta ahora en Correos los contratos por vacaciones y asuntos propios eran de interinidad, pero la situación del trabajador/a que se encuentra en vacaciones o AAPP no constituye un supuesto de suspensión del contrato de trabajo. Se trata más bien de un derecho conferido al trabajador que en nada modifica ni suspende el contrato laboral, es una mera interrupción de la prestación de servicios que puede provocar una acumulación de tareas en la empresa.

Resumiendo, el contrato para suplir las vacaciones no puede ser de interinidad, y así lo estiman tanto el Tribunal Supremo desde el 2012 como el criterio técnico de la Inspección de trabajo (95/2015 de 8 de abril de 2015).

Parece, y ahí entramos en el terreno del rumor, que el cambio ha venido motivado por una resolución de la inspección de trabajo (en Valencia) que ha obligado a pagar casi 100,000 €. El pago es por la cotización de los días de indemnización de los tres últimos años que hubiese tenido que pagar Correos (1 día por mes trabajado) y que no pagó al hacer los contratos por interinidad. Habrá quien piense que Correos incumplía la legalidad por favorecer a los/las eventuales y permitir que trabajasen más de seis meses al año, pero lo más seguro es que lo hacía para ahorrarse los días de indemnización de los contratos.

Si el interés fuese favorecer al personal eventual no incumpliría la legislación en materia de contratación, y cubriría la infinidad de vacantes existentes con contratos de interinidad, estando contratada la misma persona hasta la amortización (desaparición) de la plaza o su cobertura definitiva.

No como viene haciendo con contratos eventuales por circunstancias de la producción, haciendo que la gente vaya rotando continuamente, con contratos manifiestamente ILEGALES.

Lo que ahora todo el mundo quiere saber es si podrá o no trabajar este verano, si le llamarán para dos días, para tres meses o si tendrá que buscar trabajo fuera de Correos para el verano (o quitarse la fea costumbre de comer todos los días).

Lo primero es identificar el tipo de contrato que hemos tenido y cómo hacer el cálculo de los “seis meses en doce”. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción, que llamaremos TOXICOS, son los que tienen el límite temporal de seis meses.

Este límite viene dado porque este contrato está pensado para cubrir necesidades coyunturales (como un aumento temporal en el volumen de correo) y no estructurales, se entiende que si necesitas contratar un eventual más de seis meses, lo que necesitas es un fijo.

Los contratos de interinidad, que llamaremos NO TOXICOS, no cuentan para los seis meses y se pueden hacer en cualquier momento. El más usual es para sustituir a un trabajador de baja por enfermedad.

Para identificar el tipo de contrato lo más sencillo es mirar en el contrato donde indica la flecha que veis en la imagen de la derecha el CODIGO DE CONTRATO.(Foto arriba)

TOXICOS: 402 (jornada completa) y 502 (jornada incompleta)

NO TOXICOS: 410 (jornada completa) y 510 (jornada incompleta)

Para calcular el límite de los 180 días, se cuenta desde la finalización del contrato que te vayan a hacer hacia atrás. Es decir, si me quieren hacer un contrato del 1 de julio al 31 de agosto, habría que mirar los doce meses anteriores desde el 31 de agosto. Si desde el 1 de septiembre del año anterior sumas más de seis meses de esa modalidad de contratación (incluido el contrato de julio y agosto) no te lo pueden hacer.


Un ejemplo más cercano a lo que realmente pasa.

En el 2015 tenemos cuatro contratos. En septiembre del 23 al 30 (8 días), en octubre del 19 al 31 (12 días), el mes de noviembre y el de diciembre.

En el 2016 los meses de enero y febrero y en marzo del 1 al 28 (28 días).

Se empieza a complicar porque tenemos días sueltos, pero los días de asuntos propios también se van a cubrir con contratos TOXICOS, con lo que es una situación que se va a dar muy a menudo. Los días sueltos se suman y 30 días equivalen a un mes.

Para saber si podemos trabajar en abril nos retrotraemos 12 meses desde el 30 de abril del 2016 (hasta el 1 de mayo de 2015) y vemos que los contratos suman 5 meses y 18 días, con lo que nos pueden hacer 12 días de contrato en abril. Si nos los hacen del 1 al 12 de abril, no podrían volver a hacernos otro hasta septiembre.

Hacemos el cálculo desde el 31 de agosto de 2016 (hasta el 1 de septiembre de 2015), y vemos que cualquier día que nos quisieran hacer sobrepasaría los seis meses (que ya están hechos entre el 23 de septiembre de 2015 y el 12 de abril de 2016). Entre el 30 de septiembre de 2016 y el 1 de octubre de 2015 vemos que se pueden hacer 8 días, puesto que suman 5 meses y 22 días.

Para saber si días son si al principio o al final miramos por ejemplo del 15 de septiembre del 2016 al 16 de septiembre del 2015 y vemos que suman 180 días, 6 meses, del día 26 de septiembre de 2016 al 27 de septiembre de 2015 (doce meses) y la suma son 5 meses y 26 días, con lo que vemos que tienen que ser al final del mes.(Fotos abajo del calendario)

La situación provocada por estos cambios genera perjuicios muy graves.

Primero para los eventuales que van a ver mermado el ya escaso tiempo que trabajan al año aún más si cabe. Bien es cierto que se pueden hacer contratos de interinidad (NO TOXICOS), como bajas por enfermedad, excedencias, etc, pero que cada quien haga la cuenta de cuanto tiempo ha trabajado con este tipo de contratos en los últimos tres años.

Además vamos a ver como en muchas bolsas van a empezar a llamar a gente de fuera de bolsas al no tener gente de bolsa disponible. Algún sindicato ya está pidiendo que hay que establecer criterios para el orden de llamamiento de la gente de fuera de bolsa, en vez de pedir la apertura de las bolsas.

Muchos de los “idóneos” que se contraten no han trabajado nunca en Correos y no tienen ni idea de los procesos de trabajo. Si de normal ya es complicado enseñar a alguien que no ha trabajado nunca, en verano va a ser, aún mucho más. No se cubren todos los puestos y veremos como en un distrito de nueve secciones entre tres o cuatro van a tener que hacer todo, además de repartir la sección que no se ha cubierto, y sacar tiempo para enseñar a las y los recién llegados.

En la campaña electoral a las elecciones generales tendremos la oportunidad de ver y padecer todos los problemas que se van a generar.

Probablemente más de cuatro renuncien al poco de empezar, al ver las condiciones y cargas de trabajo que padecemos, porque la gente tiene una visión idílica del trabajo en Correos que en nada se parece a lo que se van a encontrar.

Pero todo esto tiene origen en un sistema de contratación, pactado por la empresa y los sindicatos, que llevamos denunciando diez años.

Empezando por la confección de las bolsas de contratación, que en vez de incluir a todo el que se apuntase, decidieron que tendrían un número máximo de candidatos y que ahora hace que se llame a gente de fuera de bolsas al no tener suficiente gente de bolsas disponible.

Inventaron un sistema rotatorio de llamamiento que lo único que hace es repartir la miseria de contratación entre todos, con lo que cada vez se trabaja menos. Recuperamos aquí lo que decíamos al respecto en mayo del 2011 por ser perfectamente válido a día de hoy:

“Desde que CCOO y CSIF impusieron en 2006 el sistema de rotación, eliminando el de adjudicación de contratos por orden de lista, por antigüedad, la adjudicación de contratos ha resultado ser incontrolable. La opacidad del sistema nos lo ha impedido tanto a sindicatos como a los propios eventuales.

Un pequeño retoque del sistema o la creación de comisiones provinciales de control no soluciona el problema de fondo: la rotación debe desaparecer para rescatar el sistema de adjudicación de contratos por orden de lista; es trasparente, controlable y garantista para los eventuales.”

Además de la destrucción masiva de empleo, casi 22.000 plazas en 9 años, nos encontramos con infinidad de vacantes cubiertas con personal eventual, con un concurso de traslados cuya primera adjudicación ha adjudicado un número ridículo de plazas, y con una “consolidación de empleo “ de la que tras las elecciones sindicales todavía no se sabe nada.

Ya es hora de dar una solución integral al ciclo de empleo. Repetimos lo que llevamos diez años diciendo, las bolsas tienen que estar compuestas por todo aquel que se apunte, el llamamiento ha de ser por riguroso orden de lista (dando algo de estabilidad laboral a los primeros de la bolsa), los contratos de verano y campañas extraordinarias se cubren con fijos discontinuos y las vacantes que no tengan peticionarios en concurso de traslados hay que ofrecerlas, por orden, a quien está en la bolsa.


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