CORREOS RECONOCE A TODO SU PERSONAL EL DERECHO A LOS DIAS ADICIONALES DE VACACIONES PERO NO CUANTIFICA LOS DE ASUNTOS PROPIOS Y OMITE LOS DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO

En la reunión de la Comisión de Tiempo de Trabajo del 29 de enero la empresa entregó a los sindicatos
CCOO, UGT, CSIF y SL su propuesta de Calendario Laboral para 2013. En la propuesta reconoce el derecho a los días adicionales de vacaciones por antigüedad.
En relación a los días de asuntos propios que reconoce, la empresa no los cuantifica (Suponemos que para ofrecer a los sindicatos la posibilidad de presentarse ante la plantilla como eficientes ya que está cantado que se van a mantener los 6 días) y omite cualquier referencia a los días adicionales de antigüedad para el personal funcionario, reconocidos en el Anexo IV-I “Tiempo de trabajo” y Anexo IV-II “Calendario laboral”, del Acuerdo General 2009-2013 de 5 de abril de 2011.

Para LAB, las omisiones de días libres que contempla la propuesta de la empresa son totalmente inaceptables y, de materializarse, serían ilegales ya que no tienen amparo en el Real Decreto-Ley 20/ 2012 de 13 de julio y vulnerarían lo pactado en el Convenio Colectivo y el Acuerdo General 2009-2013 para funcionarios.

Lo anterior viene avalado por el informe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de 2 de noviembre de 2012, que adjuntamos al dorso y recomendamos leer detenidamente. En él no solo se confirma la validez de los acuerdos firmados en Correos en cuanto a días de permiso retribuidos sino que deja claro que los descuentos por bajas médicas a los que se refiere el RDL 20/2012 no son de aplicación a nuestra empresa. Análisis que comparten nuestros servicios jurídicos.

En relación a la otra parte negociadora, los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y SL, solo contemplamos la posibilidad de que se opongan decididamente a la pérdida de alguno de los días recogidos en los acuerdos. Acuerdos que no han sido “suspendidos” por el RDL20/2012. En definitiva, es responsabilidad suya defenderlos.

Llegados a este punto, podemos pasar por alto que la negociación del calendario laboral se haya iniciado “oficialmente” con meses de retraso, incumpliendo sus pactos, pero no vamos a pasar por un calendario laboral impuesto por la empresa y que contemple recortes ilegales y tampoco por que la mayoría sindical conformada por CCOO, UGT, CSIF y SL se mantengan en la inacción.

El defender los días libres que legalmente nos corresponden a las trabajadoras y trabajadores de Correos es una pelea que hay que hacer en Correos. Para esto podéis contar con LAB.

SIREF EXPTE. 490/12 NIREF, Y C/216/20 12
FECHA 2 de noviembre de 2012
ASUNTO Informe sobre (Correos)

SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS GABINETE TÉCNICO

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
REGISTRO INTERNO GABINETE TECNICO DE LA SUBSECRETARIA ENTRADA
N. de Registro: 2108 Fecha: 05/11/201219:51:35
Adjunto se remite informe emitido por esta Dirección General en aclaración de determinadas cuestiones relacionadas con la aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, sobre medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRAC1ONES PÚBLICAS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES

INFORME SOBRE CONSULTA ACERCA DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO¬LEY 20/2012 DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

En relación con escrito por el que se solicitaba aclaración sobre determinadas cuestiones referentes a la interpretación de ciertos artículos del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, sobre medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se informa:

Por lo que se refiere a la consulta sobre la supresión de tres de los seis días de libre disposición ordinarios,
y su aplicación tanto al personal funcionario como laboral, hay que informar, en primer lugar, que la interpretación del alcance de esta norma debe realizarse atendiendo a los criterios contenidos en la Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y su objetivos de reducción de gasto de personal, incremento de la productividad y optimización de los recursos humanos.

En cuanto a la consulta propiamente dicha, hay que decir que la modificación contenida en el artículo 8 del
Real Decreto-Ley 20/2012, así como la suspensión de Acuerdos, Pactos y Convenios a la que se refiere su apartado tercero, afecta al ámbito propio de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) por lo que no afecta a las sociedades mercantiles y fundaciones, pero si a los organismos públicos y demás entidades públicas.
En relación con la consulta sobre la supresión de días adicionales de libre disposición y días adicionales de vacaciones por antigüedad, por las mismas razones esgrimidas en el apartado anterior, quedaría excluido el personal laboral de las Sociedades mercantiles estatales, sin perjuicio del personal que viniera rigiéndose expresamente por las previsiones del EBEP o en caso de que en dichas entidades se hubiera pactado la sumisión al mismo.
Por lo que se refiere a la aplicación al personal tanto funcionario como laboral de la Sociedad Estatal
Correos y Telégrafos, de la modificación del régimen retributivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas durante la situación de incapacidad temporal, la regulación de la prestación económica en esta situación, no afecta a todo el sector público, al quedar desplazada la regla general del artículo 16 por la regla especial contenida en el artículo 9 y en la disposición adicional 18a y la disposición transitoria 15a del Real Decreto-Ley 20/ 2012 que, en todo momento, hablan de "Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y órganos constitucionales" para delimitar su ámbito de aplicación.

Por lo tanto, quedarían excluidas del ámbito de aplicación de esta nueva regulación, las personas jurídico-
privadas que no sean entidades de derecho público, pero que formen parte del sector público estatal, como son las sociedades mercantiles estatales o las fundaciones estatales.
Por lo manifestado, esta modificación del régimen retributivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas durante la situación de incapacidad temporal, no sería de aplicación al personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

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