INTERRUPCION DE LAS VACACIONES POR BAJA MEDICA



Como consecuencia de una sentencia de la Sala Quinta del Tribunal de Justicia Europeo, del pasado 21 de junio, las vacaciones quedarán interrumpidas si el interesado causase baja de enfermedad, con derecho a coger posteriormente el periodo de vacaciones no disfrutado.

En consecuencia, el Gobierno español se ha visto obligado a introducir esa modificación en el Estatuto de los Trabajadores, que queda como sigue:

“Art 38.3, tercer párrafo:

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad … que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”
Lo anterior deja sin efecto lo previsto en el Convenio de Correos y Acuerdo para funcionarios que prevé la interrupción de las vacaciones solo si se produce un ingreso hospitalario de duración superior a cinco días.

Al producirse esta modificación legal iniciado ya el periodo vacacional de Correos, no ha sido posible dar instrucciones de cómo proceder en caso de caer de baja médica estando de vacaciones.

En adelante, si alguien se encontrase en esa situación, deberá solicitar el parte de baja inicial y hacerlo llegar al departamento de personal para que quede constancia del hecho. Con el resto de partes de bajas, si persistiese la enfermedad, o el parte de alta, si se produjese la curación, se procederá de la misma forma.

Si alguna o alguno de vosotras/os, sea funcionaria/o o laboral, ha tenido un periodo de enfermedad en vacaciones que, en circunstancias normales, hubiese generado una baja de enfermedad y pueda ser demostrado documentalmente (Partes de urgencias, certificados médicos, etc.) puede ponerse en contacto con nosotros para estudiar el caso y reclamarla parte de vacaciones no disfrutada.

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