A TODOS LOS TRABAJADORES QUE COBRARON ATRASOS DE “TRAMOS” EL AÑO PASADO


Todo el personal, que aun correspondiéndoos no veníais cobrando los “Tramos” (Complemento de Permanencia y Desempeño), en la nómina de mayo del 2011 bajo el epígrafe “PAGA ATRASOS COMPLEMENTO PERMANENCIA Y DESEMPEÑO”, cobrasteis lo correspondiente a este concepto del período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 1 de junio de 2011 (en algunos caso varios miles de euros).

En el Certificado de retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas emitido por la empresa, dicha cantidad se imputa en el ejercicio del año 2011. Sin embargo, y tras consulta en las distintas haciendas, nos informaron que Cuando por circunstancias justificadas no imputables al sujeto pasivo los rendimientos del trabajo no pudieran percibirse en los periodos impositivos correspondientes, se imputarán al periodo impositivo en que se efectúe el cobro (…), salvo que el sujeto pasivo opte por imputarlos a aquellos periodos impositivos, practicándose declaración-liquidación complementaria, sin imposición de sanciones ni recargos ni devengo de intereses de demora”.

Es decir, que dichas cantidades, podrán imputarse en el periodo impositivo en que se efectúe el cobro (con una reducción del 40%) o en los periodos impositivos correspondientes, practicándose declaración-liquidación complementaria, para lo cual DEBERAN FIGURAR LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES A CADA EJERCICIO IMPOSITIVO.

Tras mucho batallar, la empresa se ha avenido a emitir el Certificado de retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas con el desglose de las cantidades percibidas imputables a ejercicios anteriores y el ejercicio al que corresponde cada una de ellas, para lo cual:

-Deberéis hacer solicitud individual a la Dirección de la Zona III (se adjunta modelo).

Tras recibir el nuevo certificado, podréis:

-Practicar declaración-liquidación complementaria del 2011 pero con una reducción del 40 % en la cantidad percibida como atrasos (el 40% estaría exento de tributación), o

-Practicar declaración-liquidación complementaria de cada uno de los años en los que sean imputables dichos atrasos.

Una vez más, la empresa os produce un claro perjuicio al personal afectado, ya que tendréis que realizar trámites con hacienda que os habríais evitado, de haber hecho Correos las cosas bien desde el principio.

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