CORREOSEKO LANGILEEN
2019ko LAN-EGUTEGIA AMAZONEKO PAKETEAK BAINO ASKOZ BERANDUAGO IRITSI DA
2019ko
lan-egutegiak apirilaren 17ko data du, eta bertan, beste gauzen artean, Aste
Santuko ordutegia azaltzen da, apirilak 18ko ostegunean zerbitzua eskaintzeko
beharra aipatzen duelarik.Esan beharrik ez dago egutegi hau berandu datorrela,
oso berandu.
Ondoren, egutegiaren
laburpen bat:
EL CALENDARIO LABORAL DE LXS EMPLEDOS DE CORREOS 2019 LLEGA MUCHO MAS TARDE QUE LOS PAQUETES DE AMAZON
El calendario laboral 2019 está fechado el 17 de abril y en el mismo, entre otras cosas, se recoge el horario de semana santa en el que se incluye la necesidad de dar servicio el jueves 18 de abril.
Sobra decir que este calendario llega tarde, muy tarde.
A continuación, un resumen del mismo:
JORNADA ORDINARIA: La jornada ordinaria
de trabajo anual será de 1711 horas. Con carácter general, la jornada ordinaria de trabajo
efectivo será de 37,5 horas de promedio semanal.
Durante la jornada de
trabajo, siempre que se superen las 5 horas de jornada diaria continuada, se podrá
disfrutar de una pausa de veinte minutos, que se computará como de trabajo
efectivo.
En todo caso en
materia de jornada se estará a lo establecido en el III Convenio Colectivo de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, sin perjuicio de los criterios que se
establezcan en desarrollo del Bloque III, Primero: Distribución de jornada y
calendario laboral del Acuerdo Plurianual 2018-2020 para el
fortalecimiento del servicio postal público y del proyecto empresarial “Correos”,
así como la mejora del empleo y las condiciones salariales y de trabajo.
El inicio jornada: La determinación de estos horarios deberá tener en cuenta y adaptarse al sistema logístico y de transporte, a las cargas de trabajo, los horarios de atención al público, las necesidades de los clientes, etc.
Para el personal en régimen de especial dedicación será de 40 horas semanales.
VACACIONES: Con carácter general, será entre los días1 de julio y 30 de septiembre. Se
podrán disfrutar las vacaciones en otras fechas. La distribución de vacaciones
deberá ser conocida como máximo a día 30 de abril.
El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar de un mes natural o
de 22 días hábiles anuales. Los sábados no serán considerados días hábiles, a
este efecto.
DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES: Se unirán a las vacaciones. Si se disfrutan en dos períodos, a cada uno de ellos se añadirán los días hábiles correspondientes, procurando que la distribución sea equilibrada.
Excepcionalmente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días adicionales
se podrán disfrutar sin unir a las vacaciones y en período distinto al
vacacional.
DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES: Serán 6 días de cada año natural o la
parte proporcional en los contratos inferiores a un año , los cuales podrán
disfrutarse hasta el 31 de diciembre de 2019. Si por necesidades del servicio
no fuera posible disfrutar los días durante este año se podrá prorrogar su
disfrute hasta el 31 de enero de 2020.
Siempre que organizativamente sea compatible con las necesidades
del servicio y con los recursos humanos disponibles, se podrán acumular los
días por asuntos particulares a las vacaciones anuales.
DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES POR ANTIGÜEDAD SOLO PERSONAL FUNCIONARIO: Los días de 2019 se
podrán disfrutar hasta el 31 de diciembre de 2019.
SEMANA SANTA: Durante los días festivos y el sábado santo prestará servicio el personal
mínimo imprescindible que garantice el desarrollo de la actividad de la
empresa.
Dada la coincidencia
de Semana Santa con el proceso electoral previsto para el 28 de abril, el jueves
día 18 de abril, en aquellas localidades donde sea festivo, prestará servicio
el personal necesario para garantizar el voto por correo.
CAMPAÑA DE NAVIDAD: Desde el 1 al 31 de diciembre. El personal operativo podrá disfrutar de
hasta dos días de permiso sin penalización, tras garantizar una adecuada
cobertura en el servicio.
Días 24 y 31 de diciembre: El personal que trabaje los días 24 y 31 en cualquiera de las áreas operativas, será el mínimo imprescindible.
Días 24 y 31 de diciembre: El personal que trabaje los días 24 y 31 en cualquiera de las áreas operativas, será el mínimo imprescindible.
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